Plan Especial “Avenida de las Tres Vías/ Luis Cándido Carballo”
Ordenanza Nº 8.693/10
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.
Se define como Plan Especial “Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo”, al proyecto urbanístico que fija la configuración del ex corredor ferroviario, el carácter y tratamiento del mismo, la morfología de los espacios edificables, las características tipológicas de la edificación, los parámetros básicos de disposición y dimensión de la edificación (alineación, factor de ocupación y altura), del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial.
2.
Se define como ámbito de aplicación del Plan Especial “Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo" al sector delimitado por: Línea Municipal Norte de Av. Luis Cándido Carballo, incluyendo los lotes frentistas a la misma en el tramo comprendido entre Av. Albert Sabin y Alberdi; Eje de Av. Alberdi; Eje de calle French; Eje de Pasaje San Cristóbal; Eje de Pasaje Grondona; deslinde parcelario Oeste del Gráfico 5 de la Manzana 175 de la Sección Catastral 7ª;Eje de calle French; Eje de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Norte de Av. Luis Cándido Carballo incluyendo a los lotes frentistas a la misma; Eje de calle Echeverría; Eje de Av. Luis Cándido Carballo, tramo comprendido entre calle Echeverría y calle Thedy; Línea Municipal Sur de la Av. Luis Cándido Carballo incluyendo a los lotes frentistas a la misma entre calle Thedy y calle Echeverría y los lotes de la Sección Catastral 7º, Manzana 210, Gráfico 6 S/D 1; Gráf. 7; Gráf. 8 y Gráf. 9 S/D 1 frentistas a calle Gorriti; Eje de calle Echeverría; Eje de Pasaje Don Orione; Línea Municipal Este de Av. Albert Sabin hasta la Línea Municipal Norte de Av. Luis Cándido Carballo (Anexo I). En caso de anexión de lotes, los mismos mantendrán la condición de lote frentista a la Av. Luis Cándido Carballo. (Modificado por Ord. Nº 9956/18).
CAPÍTULO II
ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DISTRITOS URBANOS
3.
Se suprime del Código Urbano el Distrito R5-1 (Punto 3.1.5.15) Distritos “R”. Se modifica el Distrito E1-1 del cual se excluyen los lotes frentistas a Av. Luis Cándido Carballo, pertenecientes a las Manzanas 188, 189, 313, 314, 315, 316 y el Gráfico 5 de la Manzana 175, todas de la Sección Catastral 7ª.
CAPÍTULO III
SECTORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS
4.
A los efectos de la definición del "Plan Especial Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo", se identifican las siguientes porciones territoriales, con el propósito de asignarle a cada una de ellas sus respectivos indicadores urbanísticos:
- Áreas de Tejido -AT-
- Frente Urbano -FRU-
- Áreas de Reserva para Plan de Detalle -ARD-
(Anexo II)
4.1. Áreas de Tejido -AT-: Determinación y delimitación
Corresponde a porciones del tejido interior (manzanas conformadas) del sector urbano objeto de esta Ordenanza, para las cuales se definen patrones generales de ocupación y edificación, excluyendo las calificadas como Áreas de Reserva derivadas a la elaboración de Planes de Detalle y las parcelas calificadas como frente Urbano. Incluye las siguientes parcelas:
Manzana Nº 172 (Gráfico 4 S/D 1, 2 y 3 y Gráfico 7 y 8 ); 375 (Gráfico 22 S/D 1 y 2); 322 (Gráfico 17 S/D 1, 2 y 3 ); 323 (Gráfico 27); 175 ( Gráfico 5), todas de la Sección Catastral 7ª.
4.2. Frente Urbano -FU-: Determinación y delimitación
Las parcelas pertenecientes al Frente Urbano son aquellas que se identifican por sus particulares condiciones de uso de las plantas bajas en las edificaciones existentes y por el impulso de transformación que se pretende establecer en un proceso de renovación. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza se determina en el Frente Urbano dos situaciones diferenciadas:
Sector 1:
Corresponde a las parcelas frentistas a Avenida Luis Cándido Carballo, pertenecientes a las Manzanas 313, 314, 315, 316, 188, 189 y 190 de la Sección Catastral 7ª, excluidas las parcelas que conforman el Sector 2; localizadas entre la Av. Albert Sabin y la prolongación del eje de la calle Monteagudo entre calle Gorriti y la Av. Luis Cándido Carballo.
Sector 2:
Corresponde a las parcelas completas frentistas a Avenida Luis Cándido Carballo, pertencientes a la Manzana 190, exceptuando de la misma a todos aquellos lotes ubicados al oeste de la prolongación de la línea municipal oeste de la calle Monteagudo, denominado como AT3 cuyos indicadores están establecidos en el Artículo 6º del presente; de la Sección Catastral 7ª, localizadas entre la prolongación del eje de calle Monteagudo y calle Gorriti y que se encuentran afectadas parcialmente al completamiento de la traza de esta última. Incluyendo los inmuebles de la Sección Catastral 7º, Manzana 210, Gráficos 6 S/D 1; Gráf. 7; Gráf. 8 y Gráf. 9 S/D 1 frentistas a calle Gorriti; y los inmuebles frentistas a la Av. Luis Cándido Carballo de la misma manzana (Gráfico 10 S/D 1, S/D 2, S/D 3 y S/D 4; Gráfico 11 S/D 2 y Gráfico 12). (Modificado por Ord. Nº 9956/18).
4.3 Áreas de Reserva para Plan de Detalle (ARD): Determinación y delimitación
Corresponde a aquellas Manzanas, parcelas o conjunto de parcelas contiguas que presentan un valor singular debido a la concurrencia de condiciones particulares tales como sus dimensiones, emplazamiento urbano, ocupación, uso actual y/o condición dominial y que, por tal razón, merecen indicaciones particulares para guiar su transformación. Estas indicaciones particulares se establecerán en el Plan de Detalle correspondiente a cada una de las áres establecidas que, oportunamente, elaborará la Secretaría de Planeamiento y remitirá al Concejo Municipal para su aprobación.
Cuando por unificación se genere una parcela de superficie igual o mayor a cinco mil (5000) metros cuadrados, se considerará Área de Reserva para Plan de Detalle.
En aquellas ARD calificadas como de Protección Histórica (ARDPH) corresponderá la aplicación de dispositivos de preservación, protección y/o eventual sustitución de los edificios históricos y demás elementos del diseño original, de acuerdo con la la protección que se establece en el Inventario de Edificación de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial "Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo" en el Ártículo 5º del Capítulo IV de la presente ordenanza.
Se determinan como Áreas de Reserva para Plan de Detalle -ARD- y como Áreas de Reserva para Plan de Detalle con Protección Histórica - ARDPH- las áreas que se detallan a continuación:
ARDPH 1 " Ex Maltería Argentina Quilmes".
Manzana 317, de la Sección Catastral 7ª.
ARDPH 2 "Ex Arrocera S.A"
Manzana 184, de la Sección Catastral 7ª
ARDPH 3 "Ex Fábrica Centenera"
Manzana 187, de la Sección Catastral 7ª.
ARDPH 4 "Entorno Iglesia Perpetuo Socorro"
Gráficos 1 y 2 de la Manzana 171, de la Sección Catastral 7ª
ARD 5 " Ex Sociedad Mutual de Empleados Públicos, 2º Circunscripcón".
Manzana 186, de la Sección Catastral 7ª.
CAPÍTULO IV
INVENTARIO DE EDIFICIOS Y SITIOS DE VALOR PATRIMONIAL DEL ÁREA DEL PLAN ESPECIAL AV. DE LAS TRES VÍAS LUIS CÁNDIDO CARBALLO
5.
Se declara de Interés Municipal el "Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial " Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo", incorporándolo al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 8245 " Inventario y Catalogación de bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad de Rosario".
Para los Inmuebles de Valor Patrimonial incluidos en el Inventario rigen los criterios de preservación, modalidades de intervención y los mecanismos de gestión establecidos en la mencionada Ordenanza.
La nómina de los inmuebles del mencionado Inventario, identificados por su nomenclatura catastral, categoría, designación y correspondiente asignación de grado de protección, se incluye en la siguiente Planilla y su localización se individualiza en el Anexo III.
Secc. | Man. | Gráf | S7D | Denominación | Grado de Protección |
07 | 172 | 001 | Iglesia Perpetuo Socorro | 1b | |
07172001 | |||||
07 | 172 | 002 | Entorno Iglesia Perpetuo Socorro | P. Entorno | |
07172002 | |||||
07 | 175 | 005 | Ex-Mercado "El Porvenir" | 2b | |
07175005 | |||||
07 | 184 | 018 | Ex- Arrocera S.A. | 2c | |
07184018 | |||||
07 | 317 | 001 | Ex- Maltería Argentina Quilmes | 2b | |
07317001 | |||||
07 | 187 | 001 | 002 | Ex - Fábrica Centenera | P. del Paisaje Urbano |
07187001002 |
CAPÍTULO V
INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS DE TEJIDO
6.
Se definen las condiciones edilicias, de uso, división del suelo y retiros para las manzanas designadas como Áreas de Tejido, del Plan Especial “Avenida de las Tres Vías luis Cándido Carballo”, de acuerdo al siguiente detalle. ( Anexo IV)
Condiciones generales:
Se establece la conformación de un frente edilicio continuo, generando, mediante retiros obligatorios, un paseo sobre la Línea Municipal Norte de la avenida.
a) Altura mínima: Se establece una altura mínima de seis (6) metros, exceptuándose el área denominada AT3 para la cual se establece una altura mínima de 3m.
b) Altura máxima: Se establece una altura máxima de quince (15) metros, con las particularidades especificadas en el Anexo IV de la presente y de 10 m para el AT3. No se permiten alturas sobreelevadas, a excepción de las construcciones complementarias: tanques, salas de máquinas, chimeneas, las que no podrán estar sobre las líneas de edificación.
c) Ajuste de la altura máxima: Se admite un 5% de tolerancia para ajuste constructivo o de proyecto.
d) Salientes y balcones: Soló se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
e) Índice Edilicio y Factor de Ocupación del Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,70. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados y otros usos que no requieran iluminación o ventilación natuaral, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana y distancia entre bloques construidos que se establece en este mismo artículo.
(Modificado por Ordenanza Nº 9090/13)
f) Reformas Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS que se establecen en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.
g) Tipologías edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h) Distancia entre bloques construidos: Cuando dentro de una misma parcela la edificación se desarrolle en dos bloques independientes, o unidos entre sí por circunlaciones verticales u horizontales (siempre y cuando involucren unidades locativas diferentes), la distancia entre bloques será como mínimo de nueve (9) metros. Esta dimensión no admite ninguna posibilidad de ajuste que implique la disminución de la misma.
La distancia requerida no exceptúa del cumplimiento de las demás normas edilicias, tales como dimensiones mínimas de patios.
De estas condiciones se exceptúan las viviendas unifamiliares, para las cuales rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.
i) Retiros: Modificación del Ancho Oficial
- Modificase el ancho oficial de 37m. de Av. "Luis Cándido Carballo" entre calle Díaz Velez al Este y Av. Alberdi al Oeste dispuesto por Ordenanza Nº 5.422/92, llevándolo a 39 m. ubicando su Línea Municipal Norte a 2m. hacia el Norte de la actual Línea Municipal Norte materializada en las Manzanas 314, 315 y 316 de la Sección Catastral 7ª.
- Modificase el ancho oficial de 34m. de Av. "Luis Cándido Carballo" entre Av. Alberdi al Este y Bv. Avellaneda al Oeste dispuesto por Ordenanza Nº 5.422/92, llevándolo a 40 m. ubicando su Línea Municipal Norte a 6m. hacia el Norte de la actual Línea Municipal Norte materializada en la Manzana 172, de la Sección Catastral 7ª.
- Modificase el ancho oficial de 41,50m. de Av. "Luis Cándido Carballo" entre Bv. Avellaneda al Este y calle Echeverría al Oeste dispuesto por Ordenanza Nº 5.765/94, llevándolo a 42,50 m. ubicando su Línea Municipal Norte a 1m. hacia el Norte de la actual Línea Municipal Norte materializada en la Manzana 375 de la Sección Catastral 7ª.
Una vez producido el proceso de sustitución edilicia en las parcelas afectadas por las áreas de retiro fijadas en la presente Ordenanza, se procederá a la trnasferencia de dominio de las mismas en favor del Municipio.
Se admitirá un receso en la Línea de Edificación cuando el proyecto arquitectónico contemple una relación especial con el espacio urbano o resuelva la continuidad de la fachada urbana, considerando la articulación con la edificación lindera. Este retiro voluntario no habilita obtener mayor altura que la establecida para el sector.
j) Usos no admitidos:
- Clínicas y sanatorios
- Salas de velatorios y servicios sociales en general
- Industrias restringidas y más restringidas y depósitos exclusivos
- Locales con actividad bailable (confiterías bailables, cabarets/ wiskerías, salones de fiestas, discotecas, cantinas)
- Peñas (locales con actividad de canto y baile)
- Playas de estacionamiento
- Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de mediano y gran porte (ómnibus, camiones, etc.)
- Laboratorios industriales.
Cualquier otra actividad que pueda alterar las condiciones del entorno debido a la manipulación de productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
k) División del Suelo:
Sólo se permitirá la subdivisión parcelaria con una superficie mínima de mil quinientos (1500) metros cuadrados y un frente mínimo de treinta (30) metros.
CAPÍTULO VI
INDICADORES URBANÍTICOS PARA EL FRENTE URBANO
7.
Se establecenlos siguientes indicadores para el Frente Urbano Av. "Luis Cándido Carballo", Sectores 1 y 2, asimilables a un Corredor Urbano C- CUC-, con excepción de su altura:
a) Altura Mínima: Para la totalidad de los inmuebles comprendidos en los Sectores 1 y 2 del Frente Urbano, se establece una altura mínima de seis (6) metros.
b) Altura Máxima:
b.1. Para la totalidad de los inmuebles comprendidos en los Sectores 1 y 2 del Frente Urbano, se establece una altura máxima de quince (15) metros.
- Para el Sector 2, exceptivamente, previa autorización de la oficina técnica municipal correspondiente, a requerimiento del interesado manifestado en el formulario de solicitud del certificado urbanístico, podrá alcanzarse una altura máxima de veinticinco (25) metros, en concordancia con la de los prototipos edilicios E3 del Plan de Detalle Unidad de Gestión Nº 1 "Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte", frentistas a Av. "Luis Cándido Carballo".
Cuando la intervención involucre a lotes individuales que tienen conformado pasillo, el/los pasillos deberá/n formar parte del proyecto con la respectiva conformidad de todos los propietarios. Asimismo el/los lote/s internos deberá/n tener acceso exclusivamente a través de servidumbre real de paso otorgada por el lote frentista. (Modificado por Ord. Nº 9956/18).
En este caso el propietario deberá ingresar como requisito para la autorización, la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el artículo 10º de la presente y formalizar el compromiso de donación al dominio público municipal de las fracciones afectadas a trazados públicos que efecten al inmueble.
b.2. Para los bloques interiores en una misma parcela se establece una altura máxima de quince (15) metros.
b.3. En caso de lotes pasante, existentes o por unificación de lotes, la altura máxima establecida para el Frente Urbano rige hasta una profundidad de (30) metros.
c) Ajuste de la altura máxima: Se admite un 5% de tolerancia para ajuste constructivo o de proyecto.
d) Saliente y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
e) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,70. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados y otros usos que no requieran iluminación o ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana y destancia entre bloques construidos que se establece en este mismo artículo.
j) Reformas y Ampliaciones de Edificidos Existentes:
En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.
g) Tipologías edilicias: No se autiriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h) Distancia entre bloques construídos: Cuando dentro de una misma parcela la edificación se desarrolle en dos bloques independientes, o unidos entre sí por circulaciones verticales u horizontales (siempre y cuando involucren unidades locativas diferentes), la distancia entre bloques será como mínimo de nueve (9) metros. Esta dimensión no admite ninguna posibilidad de ajuste que implique la disminución de la misma. La distancia requerida no exceptúa del cumplimiento de las demás normas edilicias, tales como dimensiones mínimas de patios.
De estas consdiciones se exceptúan las viviendas unifamiliares, para las cuales rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.
i) Retiros: No se admiten retiros voluntarios. En casos especiales, en que el proyecto arquitectónico contemple una relación especial con el espacio urbano o resuelva la continuidad de la fachada urbana, la Secretaría de Planeamiento admitirá un receso en la Línea de Edificación, sin que esto implique obtener mayor altura que la establecida para el Frente Urbano.
j) Usos no admitidos
- Clínicas y sanatorios
- Salas de velatorios y servicios sociales en general
- Industrias restringidas y más restringidas y depósitos exclusivos.
- Locales con actividad bailable (confiterías bailables, cabarets/wiskerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas).
- Peñas (locales con actividad de canto y baile tradicionales).
- Playas de estacionamiento.
- Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de mediano y gran oarte (ómnibus, camiones, etc.).
- Laboratorios industriales.
- Cualquier otra actividad que pueda alterar las condiciones del entorno debido a la manipulación de productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
k) División del suelo
No se admite la Subdivisión parcelaria
Se admitirá la subdivisión de parcelas con edificación, en las condiciones previstas por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Art. 4.2.7, Inc. c) "Subdivisión de lotes con Edificación", cuando cuenten con Permiso de Edificación, Final de Obra o Registro de Edificación, otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
PARA LAS ÁREAS DE RESERVA PARA PLAN DE DETALLE
Y PARA PLANES DE DETALLE CON PROTECCIÓN HISTÓRICA
8.
Los indicadores urbanísticos para las Áreas de Reserva quedarán establecidos en el Plan de Detalle específico que elaborará oportunamente la Secretaría de Planeamiento y remitirá para su aprobación al Concejo Minucipal. En dichos Planes de Detalle se definirán los criterios de sustitución y las tipologías que podrán incorporarse como nueva edificación, como asimismo los trazados que correspondiere, normas de protección de visuales de edificios e instalaciones. En los Planes de Detalle con Protección Histórica se establecerán, además de los indicadores urbanísticos del área, las pautas de preservación, niveles de intervención, espacios, edificios y/o partes considreadas de valor a conservar, mantener y rehabilitar, y criterios de sustitución y/o compatibilización con las intervenciones en el sector.
En los respectivos Planes de Detalle quedarán establecidas las exigencias propias del proceso de urbanización, las obligaciones, las oblogaciones en cuanto a obras de infraestructura y donaciones que le correspondieren, y los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo, considerados a partir de las condiciones del área de tejido circundante.
Estas exigencias y los requisitos y procedimientos a cumplimentar se explicitan en el Artículo 10º de la presente.
Todo emprendimiento (obra nueva o reforma) a localizarse en el área a la cual se le otorga la condición de Reserva para Plan de Detalle, deberá ser autorizado por la Municipalidad, a través de la Secretaría de Planeamiento. Hasta tanto se elabore el Plan de Detalle correspondiente en donde se determinen las condiciones edilicias, la Secretaría de Planeamiento autorizará únicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulte necesarias para el desarrollo de la actividad con habilitación vigente y que no impliquen un incremento en la ocupación de suelo con nueva edificación ni en la altura de la edificación existente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES PARTICULARES
9.
Condiciones generales:Para el ámbito de aplicación del Plan Especial “Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo” se establecen las siguientes características de los elementos que forman parte del espacio público:
a) Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios deben ser exclusivamente subterráneos, y a los existentes se establecerá un plazo para su readecuación; no se admite la instalación de antenas y a las existentes se establece un plazo de hasta 1 año para su adecuación a las normas vigentes.
b) Cercos perimetrales: Los establecimientos comerciales que lo requieran pueden colocar cerramientos metálicos protectores trnsparentes con una altura no superior a tres (3) metros.
c) Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, debiéndose en todos los casos solicitarse la autorización correspondiente.
d) Marquesinas y/o salientes de Fachadas: No se permite el agregado de ningún tipo de estructura o elementos corpóreo saliente, a las fachadas ya existentes. Sólo se permiten marquesinas que formen parte de un proyecto integral de obra nueva y/o remodelación completa de la fachada.
e) Publicidad: La estrategia de ubicación de los elementos publicitarios (E.P.) deberá formar parte del proyecto arquitectónico integral de los inmuebles y deberá ser consensuada con la Secretaría de Planeamiento, previo al inicio de la tramitación del permiso correspondiente para su habilitación. Sólo se permitirán E.P. adosados a la piel o fachadas de los edificios, rigiendo para este caso, las particularidades especificadas en el Artículo 41, Tipo 1, de la Ordenanza 8.324/08; y las letras corpóreas adosadas a fachadas. Los E.P. deberán ser en todos los casos transiluminados, tipo "Backlight" ó tecnología superior tipo leds. En caso de letras corpóreas, se admitirán opacas, iluminadas por detrás. Se permite el uso de banderas, banderolas y "bandeaux", de acuerdo a la citado en el Párrafo 1 y a los recaudos técnicos y de seguridad correspondientes. No se permitirá publicidad pintada ó rotulada sobre chapa, muro ó vidrio a excepción de la "publicidad transitoria", sobre vidrio, regida por el Artícluo Nº 41, Tipo 9, de la precitada Ordenanza. En ningún caso podrá colocarse E.P. sobre techos, vía pública ó elementos móviles de "quita y pon", visibles desde ésta. Los E.P. autoportantes dentro de los predios, quedan prohibidos. Para la tramitación, permisos, disposiciones generales y particulares rigen las regulaciones establecidas en la Ordenanza Nº 8324/08, para la publicidad en la Ciudad de Rosario.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS
10.Procedimientos especiales
10.1. Aprovechamiento exceptivo en altura - Frente Urbano:
En los casos de excepción previstos en el Artículo 7º, se calculará la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura sobre el Frente Urbano, Sector 2, a partir de los quince (15) metros. El cálculo de la contribución se efectuará sobre el excedente autorizado, utilizando un precio base por metro cuadrado que será definido tomando como referencia dos (2) tasaciones, una del Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario y otra en forma alternada, por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias en el tema. Se tomará un promedio de las tasaciones si la diferencia entre ambas no supera el 30 % (treinta por ciento) de la correspondiente a la realizada por el Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario, si esto sucede se tomará una tercera tasación y el valor será el promedio obtenido entre las tres.
Dicho valor será actualizado anualmente de la misma manera, obteniendo así el valor del metro cuadrado en el mercado, de cada sector afectado por la Ordenanza; y entrará en vigencia el 1º de Julio de cada año, y por esta única vez el 1º de Diciembre del año en curso. La tares estará a cargo de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento.
Los ingresos generales bajo este concepto deberán imputarse a la partida: 12.08.07.05.00 "Plan Especial Av. de las Tres Vías", procediéndose a su afectación a los siguientes fondos especiales: 12.08.07.05.01 " Plan Especial Av. de la Tres Vías" - Fondo Preservación Urbanística" (33%) y 12.08.07.05.02 " Plan Especial Av. de las Tres Vías - Fondo Municipal de Obras Públicas" (33%) y el 34 % para el Fondo del Programa Municipal de construcción de vivienda para familias de ingresos medios, Ordenanza Nº 8.263.
10.2. Requisitos proceso de Urbanización Integral y compensación por cambio normativo - Planes de Detalle y Planes de Detalle con Preservación Histórica
En los respectivos Planes de Detalle quedarán establecidos los requisitos que la Ordenanza de Urbanización Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanización Integral en el Punto 4.3.2.2 (Área a donar al dominio Público) y lo establecido por la Resolución SP Nº 22/04. Se exigirá en estos casos la donación de espacios públicos y equipamiento comunitario de acuerdo con los porcentajes establecidos en la mencionada Ordenanza, o su equivalente en metros cuadrados en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, que sean de interés urbanístico general y que represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde su ubica el emprendimiento proyectado o su compensación económica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoración de los espacios a donar o compensar se regirá por el procedimiento de tasación y tasación de referencia que preveé la normativa correspondiente. Regirán también las exigencias que establece la misma Ordenanza para la dotación de infraestructuras de servicios. Así mismo quedarán establecidos los mecanismos de compensación a que dan lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo, considerados a partir de las condiciones del área de tejido circundante. Los ingresos generados bajo este concepto deberán imputarse en un 50% al Fondo de Preservación Urbanística y 50% al Fondo Municipal de Obras Públicas.
11. Derogación:
Se deroga la Ordenanza Nº 7.956/2005 y toda norma que se oponga a la presente, en su ámbito de aplicación.
12 Anexos:
Forman parte inescindible de esta Ordenanza los siguientes Anexos:
ANEXO I - Ámbito de aplicación
ANEXO II - Sectorización
ANEXO III - Inventario de edificios de valor patrimonial
Anexo IV