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Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz. Puerto Norte

Ordenanza Nº 7.892/05

CAPITULO I

1. Definición:

Defínase como Ordenanza Básica para la 2a Fase de Desarrollo del “Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz”, al proyecto urbanístico (que fija los trazados estructurales y secundarios, los espacios públicos, las normas de reparcelamiento, las unidades de gestión y las áreas de preservación histórica), para las tierras ferroviarias y portuarias identificadas como Talleres – Patio Cadenas y Patio Parada (K2-1/ R5-2) y Estación Rosario Norte, Playa Balanza Nueva y Puerto Norte (L3-1/ R5-2) y para los predios de propiedad privada del sector que se extiende hacia el Sur y Oeste de Avda. Luis Cándido Carballo, calle Echeverría, calle French, Bv. Avellaneda y calle Junín, pertenecientes al Distrito E1-1.

2. Ámbito de aplicación: (Anexo Gráfico N° 1)

Modificase el perímetro actual de la 2a Fase de Desarrollo del “Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz” a los efectos de implementar el Plan Especial en el área delimitada por: eje de calle French, Río Paraná, prolongación Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño, límite Norte y Oeste del Distrito H1-2 (Parque J. Raúl Rodríguez), Línea Municipal Norte de Avda. del Valle y su prolongación, Línea Municipal Oeste de Avda. O. Lagos, Línea Municipal Sur de Avda. del Valle y su prolongación; deslinde parcelario Sur de los terrenos ferroviarios del F.C.G.B. Mitre pertenecientes a Patio Cadenas y Patio Balanza Nueva; eje de Avda. Bordabehere, Oeste de la nueva traza de Avda. Alberdi, Sur de Av. Mongsfeld, Línea Municipal Este de Av. Alberdi, Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda, eje de Pje. Beato Don Luis Orione (Ex Pje Nelson), eje de Calle Esteban Echeverría, hasta eje de calle French (excluida el área comprendida por la 1° Fase de Fase de Desarrollo del “Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortíz”).

CAPITULO II

SISTEMA VIAL

CREACIÓN, MODIFICACIÓN, RATIFICACION Y ANULACIÓN DE TRAZADOS EXISTENTES

3. Sistema vial (Anexo Gráfico N° 2)

Incorporase al trazado oficial del Municipio, el sistema vial estructural de la 2a fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana de las siguientes formas:

(I)- Suprímase la prolongación del Pasaje Celedonio Escalada definida en el Artículo 4°, Inciso 4.5, de la Ordenanza 6271/96, en el tramo comprendido entre Av. Francia al Sur y calle Junín al Norte.

(II)- Suprímase la calle pública de vinculación Este-Oeste definida en el Artículo 4° de la Ordenanza 6017/96.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, realizará un estudio que contemple la conveniencia de una nueva traza en la zona de Parque de las Vías, en caso de requerirse una mejor conexión vehícular Norte Sur, y sin perjudicar la integridad del futuro parque en dicho sector.

(III)- Modificase el Ancho Oficial de Av. Alberdi de 34,64 metros, llevándolo a un Ancho Oficial variable en el tramo comprendido por Av. Mongsfeld al Norte y Av. Bordabehere al Sur, definiéndose su Línea Municipal Oeste por los vértices A y B, donde el vértice A surge de la intersección de la Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld y la prolongación hacia el Sur de la Línea Municipal Oeste existente de Av. Alberdi. El vértice B se define por la intersección de la prolongación de la Línea Municipal Oeste existente de la calle Constitución hacia el Norte; y la Línea Municipal Norte de la Av. Bordabehere. Defínase la Línea Municipal Este de Av. Alberdi por los vértices C y D, donde el vértice C surge de la intersección de la prolongación de la Línea Municipal Este de calle San Nicolás con el deslinde parcelario Sur del predio perteneciente al Estado Nacional Argentino; y el vértice D queda definido por la intersección de la Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld y la prolongación hacia el Sur de la Línea Municipal Este existente de Av. Alberdi.

(IV)- Incorporase al dominio público el sector delimitado por los vértices D, E y F; en donde el vértice D se definió en el inciso “3” anterior, el vértice E coincide con el punto L del plano de mensura inscripto en el S.C.I.T. (Sistema de Catastro e Información Territorial) bajo el Nº 142696/97. Su vértice F se define por la intersección de la prolongación hacia el Oeste del lado recto KL de la poligonal del plano descripto anteriormente, hasta su intersección con la nueva Línea Municipal Este creada en el inciso “3” anterior.

(V)- Créase la prolongación de calle Rafaela de 20,00 metros de ancho oficial en el tramo comprendido al Norte por Av. Mongsfeld y al Suroeste por Av. Alberdi, definiendo su Línea Municipal Sureste por los vértices S y T, fijándose el vértice S en forma coincidente con el vértice K del plano de mensura inscripto en el S.C.I.T. bajo el Nº 142696/97 y su vértice T se ubica sobre la nueva Línea Municipal Este de Av. Alberdi (creada en el inciso “3”) a los 180 metros del vértice D del plano de mensura mencionado anteriormente.

(VI) Créase la prolongación Av. Bordabehere de geometría curva de 40,00 metros de ancho oficial en el tramo comprendido por la nueva Línea Municipal Este de Av. Alberdi al Oeste (creada en el inciso “3”) y Av. Francia al Este, definiéndose la Línea Municipal Sureste en coincidencia con los deslindes parcelarios existentes entre las manzanas 15, 41, 42, y 29 de la Sección Catastral 8ª y los terrenos del Estado Nacional Argentino.

(VII)- Créase la prolongación de calle Güemes de 20,00 metros de ancho oficial en el tramo comprendido por Av. Francia al Este y Av. Mongsfeld al Oeste, respetando el eje proveniente del Este de Av. Francia.

(VIII)- Modificase parcialmente la Ordenanza Nº 6271/96, artículo 4 inciso l el cual quedará redactado del siguiente modo:
a- Ratificase el ancho oficial de 43.22 metros de calle Junín en el tramo comprendido entre Bv. Avellaneda al Oeste y calle Canning al Este, conservando su actual línea municipal Norte;
b- Ratifícase el ancho oficial de 35 mts. en el tramo comprendido por calle J. Canning al oeste y calle Vera Mujica al Este, conservando su actual línea municipal Norte. En el sector de la traza de ensanche de calle Junín entre las calles Canning y Santa María de Oro ocupada parcialmente por el ángulo de edificaciones de valor patrimonial, la línea municipal Sur de calle Junín coincidirá exclusivamente en el sector ocupado con el perímetro de la edificación preservada según figura en el Anexo Gráfico 9-3 de la Ordenanza Nº 6271/96-. Se deberá prever una recova que asegure el paso peatonal.

(IX)- Créase un Pasaje Público de 14 metros de ancho oficial de orientación Este-Oeste, en el tramo comprendido entre Av. Francia al Este y calle Vera Mújica al Oeste, definiendo su eje 93 metros hacia el Sur y en forma paralela a la línea municipal Norte de calle Junín en el tramo comprendido entre calle Vera Mújica y Av. Francia.

(X)- Créase la prolongación de calle Vera Mújica de 18 metros de ancho oficial, en el tramo comprendido entre la antigua línea municipal Sur de calle Junín y la línea municipal Noreste de Av. Caseros, respetándose la prolongación hacia el Sur de la línea municipal Este proveniente del Norte de calle Junín.

(XI)- Ratificase el trazado oficial de la Avda. de la Costa Central definida por la Ordenanza 6017/95, Artículo 1° en el tramo comprendido entre calle Balcarce al Este y la prolongación de Av. Francia al Oeste. En función de estudios a realizar por la Secretaría de Planeamiento que contemplará las potenciales cargas de tránsito tanto de la Avenida de la Costa Central como de Av. Francia, y nuevas calles XIV, XV, XVI y XVII (creadas por esta Ordenanza), se podrán efectuar modificaciones en la traza de sus conexiones viales y provisión de la correspondiente señalización activa y pasiva.
(XIII)- (Modificado por Ordenanza Nº 8.203/07). El polígono total resultante será afectado al uso de rambla peatonal, de acuerdo al criterio morfológico y proyectual del diseño propuesto por la Secretaría de Planeamiento, debiéndose incluir en tal concepto, la materialidad de las calles públicas que la atraviesen. Las áreas así definidas son:

Área a incorporar al dominio público:
Quedará conformada por la siguiente poligonal compuesta por cinco lados:
a- Lado A1 – A2 de 83.40 m de longitud, de orientación Noroeste – Sureste, coincidente con la Línea Municipal Suroeste de la Avda. Brigadier Estanislao López (ex Avda de la Costa Central) y se extiende desde el externo A1 hacia el Sureste.
b- Lado A2 – A3 de 54.80 m de longitud, de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 32º en relación al lado A1 – A2, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A4 hacia el Oeste.
c- Lado A3 – A4 de 48.20 m de longitud, de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 270º con el lado A2 – A3, anteriormente descripto y se extiende desde el punto A3 hacia el Sur.
d- Lado A4 – A34 de 36.80 m de longitud, de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A3 – A4, anteriormente descripto y se extiende desde el punto A4 hacia el Oeste.
e- Lado A34 – A1 de 95.90 m de longitud, de orientación Suroeste – Noreste, forma un ángulo de 75º con respecto al lado A4 – A34, y se extiende desde el Punto A34 hacia el Noreste.

Servidumbre administrativa de uso público (S.A.U.P.):
Se establecerán sobre los sectores a denominarse S.A.U.P.1, S.A.U.P.2, S.A.U.P.3 y S.A.U.P.4, conformados por los siguientes polígonos:

S.A.U.P.1:
f- Lado A5 – A6 de 28.70 m de longitud de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A4 – A34, anteriormente descripto (“d”) y se extiende desde el Punto A5 HACIA EL Sur.
g- Lado A6 – A7 de 21.00 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A5 – A6, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A6 hacia el Oeste.
h- Lado A7 – A8 de 19.40 m de longitud de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 270º con respecto al lado A6 – A7, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A7 hacia el Sur.
i- Lado A8 – A9 de 21.00 m de longitud de Orientación Oeste – Este, forma un ángulo de 270º con respecto al lado A7 – A8, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A9 hacia el Este.
j- Lado A9 – A10 de 6.60 m de longitud de orientación Noreste – Suroeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A8 – A9, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A9 hacia el Suroeste.
k- Lado A10 – A33 de 42.40 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A9 – A10, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A10 hacia el Oeste.
l- Lado A33 – A34 de 54.40 m de longitud de orientación Suroeste – Noreste, forma un ángulo de 78º con respecto al lado A10 – A33, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A33 hacia el Noreste.
m- Lado A34 – A5 de 31.50 m de longitud de orientación Oeste – Este, forma un ángulo de 104º con respecto al lado A33 – A34, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A34 hacia el Este.

S.A.U.P.2:
n- Lado A11 – A12 de 63.80 m de longitud de orientación Noreste – Suroeste, forma un ángulo de 86º con respecto al lado A10 – A33, anteriormente descripto (“l”) y se extiende desde el Punto A11 hacia el Suroeste.
ñ- Lado A12 – A13 de 15.00 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 94º con respecto al lado A11 – A12, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A12 hacia el Oeste.
o- Lado A13 – A14 de 20.00 m de longitud de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 270º con respecto al lado A12 – A13, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A13 hacia el Sur.
p- Lado A14 – A31 de 42.60 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A13 – A14, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A31 hacia el Oeste.
q- Lado A31 – A32 de 85.40 m de longitud de orientación Suroeste – Noreste, forma un ángulo de 78º con respecto al lado A14 – A31, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A31 hacia el Noreste.
r- Lado A32 – A11 de 44.80 m de longitud de orientación Oeste – Este, forma un ángulo de 102º con respecto al lado A31 – A32, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A32 hacia el Oeste.

S.A.U.P.3:
s- Lado A16 – A17 de 66.10 m de longitud de orientación Noroeste – Sureste, forma un ángulo de 100º con respecto al lado A14 – A31, anteriormente descripto (“p”) y se extiende desde el Punto A16 hacia el Sureste.
t- Lado A17 – A18 de 20.20 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 80º con respecto al lado A16 – A17, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A17 hacia el Oeste.
u- Lado A18 – A19 de 20.00 m de longitud de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 270º con respecto al lado A17 – A18, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A18 hacia el Sur.
v- Lado A19 – A28 de 23.90 m de longitud de orientación Este – Oeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A18 – A19, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A19 hacia el Oeste.
w- Lado curvo A28 – A29 de 55.92 m de longitud de arco y 101.90 m de radio, de orientación Sureste – Noroeste, cuya tangente en el vértice A28, forma un ángulo de 126º con el lado A19 – A28 y desde el citado vértice, se extiende hacia el Noroeste.
x- Lado A29 – A30 de 51.70 m de longitud de orientación Suroeste – Noreste, forma un ángulo de 100º con la tangente al lado curvo A28 – A29, en el vértice A29.
y- Lado A30 – A16 de 65.20 m de longitud de orientación Oeste – Este y forma un ángulo de 102º con respecto al lado A29 – A30, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A30 hacia el Este.

S.A.U.P.4:
z- Lado A21 – A22 de 76.20 m de longitud de orientación Noroeste – Sureste, forma un ángulo de 99º con respecto al lado A28 – A20 y se extiende desde el Punto A21 hacia el Sureste.
a’- Lado A22 – A23 de 36.00 m de longitud de orientación Noreste – Suroeste, forma un ángulo de 99º con respecto al lado A21 – A22, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A22 hacia el Suroeste.
b’- Lado A23 – A24 de20.00 m de longitud de orientación Noroeste – Sureste, forma un ángulo de 270º con respecto al lado A22 – A23, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A23 hacia el Sureste.
c’- Lado A24 – A25 de 29.30 m de longitud de orientación Noreste – Suroeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A23 – A24, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A23 hacia el Suroeste.
d’- Lado A25 – A26 de 18.20 m de longitud de orientación Sureste – Noroeste, forma un ángulo de 90º con respecto al lado A24 – A25, anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A25 hacia el Noroeste.
e’- Lado curvo A26 – A27 de 103.71 m de longitud de arco y 97.90 m de radio, de orientación Sureste – Noroeste, cuya tangente en el vértice A26 forma un ángulo de 123º con el lado A25 – A26 y desde el citado vértice, se extiende hacia el Noroeste.
f’- Lado A27 – A21 de 39.30 m de longitud de orientación Oeste – Este, forma un ángulo de 66º con la tangente al lado curvo A26 – A27, en el vértice A27.

(XIV)- (Modificado por Ordenanza Nº 8.203/07) Redefinición del trazado de la calle Madres de Plaza de Mayo (ex calle XIV), de orientación Este – Oeste, entre Av. Francia al Oeste y Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) al Este, definiendo sus anchos y Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:
Línea Municipal Norte:
Segmento AB: de 110 m de longitud, de orientación Oeste – Este, donde el Punto A surge de la intersección entre el Lado A10 – A33 y el Lado A33 – A34 del polígono S.A.U.P.1, definidos en el Artículo 1º, Incisos “k” y “l” y, el Punto B, se ubica a 110 m hacia el Este del citado Punto A, medidos sobre el deslinde parcelario Norte de la Manzana 156m, Gráfico 5, S/D 3 de la Sección Catastral 7º.
Segmento BC: curva de 109.80 m de longitud de arco y radio de 185.60 m, de orientación Noroeste – Sureste, cuya tangente en el Punto inicial B esta constituida por la prolongación hacia el Oeste del segmento AB, descripto anteriormente.
Segmento CD: curva coincidente con el deslinde parcelario Sur de la Manzana 156, Gráfico 5, S/D 2 de la Sección Catastral 7º, cuyo arranque se fija en el Punto C del segmento definido anteriormente y, el Punto final D, surge de la
intersección entre la prolongación del citado deslinde hacia el Este, con la Línea Municipal Suroeste de la Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central).

Línea Municipal Sur:
Segmento EF: de 44.80 m de longitud, orientación Oeste – Este, se ubica en forma paralela y a 18 m hacia el Sur del Lado A10 – A33 del polígono S.A.U.P.1, definido en el Artículo 1º, Inciso “k”.
Segmento FG: recta de orientación Noreste – Suroeste, donde el Punto F, se ubica a 44.80m hacia el Este del Punto E, sobre el Lado A32 – A11 del polígono S.A.U.P.2, definido en el Artículo 1º, Inciso “r” y el Punto G, surge de la intersección entre el Lado A11 – A12 del polígono S.A.U.P.2, definido en el Artículo 1º, Inciso “n”, con la paralela a 33 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte.
Segmento GH: curva de orientación Noroeste – Sureste, cuyo arranque se fija en el punto G, definido anteriormente y, el Punto H, surge de la intersección entre la paralela a 33 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte, con la prolongación hacia el Este del Lado A12 – A13 del polígono S.A.U.P.2, definido en el Artículo 1º, Inciso “ñ”, a 186.70 m hacia el Este del Punto A12.
Segmento HI: recta de orientación Suroeste – Noreste, coincidente con la perpendicular a la tangente del segmento curvo GH, en el vértice H, definido anteriormente.
Segmento IJ: curva de orientación Noroeste – Sureste, donde el Punto I surge de la intersección de la paralela a 18 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte, con la perpendicular a la tangente del segmento curvo GH, en el vértice H y, el Punto J, resulta de la intersección entre la citada paralela y la Línea Municipal Suroeste de la Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central).


(XV)- (Modificado por Ordenanza Nº 8.203/07). Redefinición del trazado de la calle XV, de orientación Oeste – Este, entre la Av. Francia al Oeste y Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) al Este, definiendo sus anchos y Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:

Línea Municipal Norte:
Segmento KL: de 242.60 m de longitud, de orientación Oeste – Este, donde e Punto K, surge de la intersección entre el Lado A14 – A31 y el Lado A31 – A32 del polígono S.A.U.P.2, definidos en el Artículo 1º, Incisos “p” y “q” y, el Punto L, se ubica sobre la prolongación hacia el Este del Lado A14 – A31, citado anteriormente, a 242.60 m del Punto K.

Línea Municipal Sur:
Segmento MN: de 65.20 m de longitud, de orientación Oeste – Este, coincidente con el Lado A30 – A16 del polígono S.A.U.P.3, definido en el Artículo 1º, Inciso “y”.
Segmento NÑ: recta de orientación Noroeste – Sureste, donde el Punto N se ubica a 65.20 m hacia el Este del Punto M, sobre el Lado A30 – A16, citado anteriormente y, el Punto Ñ, surge de la intersección entre el Lado A16 – A17 del polígono S.A.U.P.3, definido en el Artículo 1º, Inciso “s”, con la paralela a 33 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte.
Segmento ÑO: recta de orientación Oeste – Este, donde el Punto O, se ubica a 178.60 m hacia el Este del Punto Ñ, definido anteriormente, sobre la citada paralela.

(XVI)- (Modificado por Ordenanza Nº 8.203/07). Redefinición del trazado de la calle XVI, de orientación Este – Oeste, entre la Av. Francia al Oeste y Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) al Este, definiendo sus anchos y Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:

Línea Municipal Norte:
Segmento PQ: de 173.90 m de longitud, de orientación Oeste – Este, donde el Punto P surge de la intersección entre el Lado A19 – A28 y el Lado A28 – A29 del polígono S.A.U.P.3, definidos en el Artículo 1º, Incisos “v” y “w” y, el Punto Q, se ubica sobre la prolongación hacia el Este del Lado A19 – A28, citado anteriormente, a 173.90 m del Punto P.

Línea Municipal Sur:
Segmento RS: de 39.30 m, de orientación Oeste – Este, coincidente con el Lado A27 – A21 del polígono S.A.U.P.4, definido en el Artículo 1º, Inciso “f”.
Segmento ST: recta de orientación Noroeste – Sureste, donde el Punto S se ubica a 39.30 m hacia el Este del Punto R, sobre el Lado A27 – A21, citado anteriormente y, el Punto T, surge de la intersección entre el Lado A21 – A22 del polígono S.A.U.P.4, definido en el Artículo 1º, Inciso “z”, con la paralela a 33 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte.
Segmento TU: recta de orientación Oeste – Este, donde el Punto U, se ubica a 121.40 m hacia el Este del Punto T, definido anteriormente, sobre la citada paralela.

(XVII)- (Modificado por la Ordenanza Nº 8.203/07). Redefinición del trazado de la calle XVII, de orientación Suroeste – Noreste, entre la Av. Francia al Suroeste y Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) al Noreste, definiendo sus anchos y Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:

Línea Municipal Norte:
Segmento WX: de 268.50 m de longitud, de orientación Suroeste – Noreste, donde el Punto W surge de la intersección entre el Lado A24 – A25 y el Lado A25 – A26 del polígono S.A.U.P.4, definidos en el Artículo 1º, Incisos “c” y “d” y, el Punto X, se ubica sobre la prolongación hacia el Noreste del Lado A24 – A25, citado anteriormente, a 268.50 m del Punto W.
Segmento VW: de 57.40 m de longitud, de orientación Suroeste – Noreste, se define como la prolongación hacia el Suroeste del segmento WX, hasta interceptar la Línea Municipal Este de Av. Francia.

Línea Municipal Sur:
Segmento YZ: de 91.10 m de longitud, de orientación Suroeste – Noreste, donde el Punto Y surge de la intersección entre la Línea Municipal Este de Av. Francia, con la paralela a 18 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte, definida anteriormente.
Segmento ZZ’: recta de orientación Noroeste – Sureste, donde el Punto Z se ubica a 91.10 m hacia el Noreste del Punto Y, sobre el segmento YZ citado anteriormente y, el Punto Z’, surge de la intersección entre la prolongación hacia el Sur del Lado A23 – A24 del polígono S.A.U.P.4, definido en el Artículo 1º, Inciso “b’”, con la paralela a 33 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte.
Segmento Z’X’: recta Suroeste – Noreste, donde el Punto X’, se ubica a 231.20 m hacia el Noreste del Punto Z’, definido anteriormente, sobre la citada paralela.


(XVIII)- Modificase parcialmente la Ordenanza Nº 6497/97 en su Artículo 2°, Incisos a y b, donde la nueva línea municipal Norte de Av. Cándido Carballo se retira 8 metros hacia el norte de la antigua línea municipal norte, en el tramo comprendido por la traza de calle Esteban Echeverría al Oeste, creada en el Inciso “19”, y la traza de la calle pública al Este, creada en el Inciso “21”.

(XIX)- Modificase el ancho oficial de 18 metros de calle Esteban Echeverría, llevándolo a un ancho oficial de 37,50 metros, en el tramo comprendido entre calle French al Norte y Avda. Luis Cándido Carballo al Sur, respetándose su actual línea municipal Oeste.

(XX)- Rectifíquese la traza de calle French, llevándola a un nuevo ancho oficial de 23,00 metros en el tramo comprendido por calle Esteban Echeverría al Oeste y el segmento de recta QQ’ al Este, ubicado 465,80 metros hacia el Este de la línea municipal Oeste de calle Esteban Echeverría, respetando la actual línea municipal Norte de calle French.

(XXI)- Créase la calle Pública de 25 metros de ancho oficial, de orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Av. Cándido Carballo al Sur y calle French al Norte; definiéndose su eje paralelo y a 324,80 metros hacia el Este de la línea municipal Oeste de calle Esteban Echeverría.

(XXII)- Modifícase el ancho de calle Gorriti llevándolo a un nuevo ancho oficial 18 metros, en el tramo comprendido entre la línea municipal Oeste de calle Monteagudo y la línea municipal Sudoeste de la Av. Luis Cándido Carballo, manteniendo su línea municipal Sur.

(XXIII)- Déjase constancia que las afectaciones correspondiente al proyecto vial descripto y que se detallan en el Anexo Gráfico Nº 2, forma parte indisoluble de la presente Ordenanza, quedando sujeto a los ajustes resultantes de las mediciones lineales, angulares y de superficies que determinen la precisión de los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.

CAPITULO III

DISTRITOS

MODIFICACIÓN, ANULACIÓN Y CREACIÓN DE DISTRITOS

4. Modificación, anulación y creación de distritos.

Especificados en la Sección 3º del presente Código.


CAPITULO IV

ZONIFICACIÓN GENERAL

UNIDADES DE GESTIÓN-COORDINACIÓN

5. Zonificación general: (Anexo gráfico N° 4)

Se identifican las zonas que integran la urbanización como:

  • Suelo edificable destinado a usos privados.
  • Suelo público destinado a parques, equipamientos públicos y trazados básicos y complementarios.

La urbanización comprende tierras del Estado Nacional administradas por el O.N.A.B.E. y predios privados sujetos a reconversión, correspondientes a las empresas cerealeras FACA S.A. y A.F.A., SAFAC S.A., Agroexport, Servicios Portuarios (Unidad III), Inversiones y Mandatos S.A. y silos Minetti S.A.
Los indicadores urbanísticos, usos y modalidades de ocupación admitidos para la 2a Fase de Desarrollo del “Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz”, se fijan con relación a “Unidades de Gestión” en normas complementarias.
En esta Ordenanza Básica se fijan los indicadores para consolidación del tejido residencial existente perteneciente al Distrito Urbano E1-1 Barrio Refinería.

6. Unidades de Gestión: (Anexo gráfico Nº 5)

Se definen siete polígonos como unidades de gestión, en función de la propiedad de la tierra o de las diferentes modalidades de organización entre propietarios. Estas Unidades de Gestión se identifican de la siguiente manera:

6.1.

Unidad de Gestión 1: predios pertenecientes a Federación de Agricultores Cooperativas Argentinas S.A. y a Agricultores Federados Argentinos.
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráficos 1,6 y 7.
Superficie aproximada: 80.040m2
Distrito R5-2 d

6.2.

Unidad de Gestión 2: Comprende dos sectores que cuentan con espacios y edificios que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, serán sometidos a preservación histórica.
Sector 1: predio perteneciente a Maltería Safac S.A..
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 2.
Superficie aproximada: 21.030m2
Distrito R5-2 d
Sector 2: predio perteneciente a Agroexport S.A.
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráficos 3 y 4.
Superficie aproximada: 21.592m2
Distrito R5-2 d

6.3.

Unidad de Gestión 3:
Predios pertenecientes al O.N.A.B.E.
Sección Catastral 7ª, Manzana 231, gráfico 10.
Sección Catastral 7ª, Manzana 252, gráfico 1.
Sección Catastral 7ª, Manzana 156, gráfico 1.
Distritos R5-2 e y R5-2 h

6.4.

Unidad de Gestión 4:
Predios pertenecientes a propietarios individuales en las manzanas 211, 231, 279, y 376 de la Sección Catastral 7°.
Distrito R5-2 f

6.5.

Unidad de Gestión 5:
Comprende dos sectores:
Sector 1: Predio perteneciente a “Inversiones y Mandatos S.A.”.
Ubicado en la Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 5 S/D 3. Lote I y II.
Superficie aproximada: 8.437.05m2
Distrito R5-2 g
Lote IV en actual servidumbre de paso, que será destinado exclusivamente a nueva servidumbre de paso de uso público, no autorizándose otros usos ni construcciones.
Superficie: 421,75 m2
Sector 2:
Predio perteneciente a “Inversiones y Mandatos S.A.”
Ubicado en la Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 5 S/D 2.
Superficie aproximada: 7.974.89m2
Distrito R5-2 g

6.6.

Unidad de Gestión 6:
Predio perteneciente a Servicios Portuarios S.A., Terminal 3 (ex Unidad III), ubicado en la Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 5 S/D 4.
Superficie aproximada: 25.000m2
Distrito R5-2i

6.7.

Unidad de Gestión 7:
Predios pertenecientes al O. N. A. B. E. -Patio Cadenas -
Identificado catastralmente en la Sección 8°, definido por la prolongación de calle Rafaela a crear, Avda. Mongsfeld y prolongación de Avda Bordabehere al Sur y Avda Alberdi al Oeste (Patio Cadenas).
Superficie aproximada: 165.000 m2
Distrito R5-2 j

7. Coordinación de los proyectos:

La Secretaría de Planeamiento podrá conformar en cada Unidad de Gestión un Comité Coordinador de Urbanización con la participación de los Urbanizadores, a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo adecuado de cada proyecto.

CAPITULO V

REVISIÓN NORMATIVA PARA EL TEJIDO RESIDENCIAL PERTENECIENTE AL DISTRITO E1-1, BARRIO REFINERÍA

8. Indicadores urbanísticos particulares

Los predios privados pertenecientes al tejido residencial correspondientes al Distrito Urbano E1-1, tendrán los siguientes indicadores urbanísticos particulares:
Subdivisión: No se permitirán subdivisiones pero sí unificación de lotes.
Indicadores edilicios y de ocupación:
Índice edilicio máximo: 1
Índice edilicio mínimo: 0.33
Altura Máxima: PB y un piso
Altura sobre avenidas: Para los lotes frentistas a Av. Avellaneda, Av. Luis Cándido Carballo, calle Junín y Av. Alberdi regirá una altura máxima de 30 metros., correspondiente a una planta baja y nueve pisos altos.
Condiciones de la edificación: No se permitirá la construcción de edificios torre.
Usos: Se admitirán los usos generales estipulados para los Distritos E1, salvo Industrias y Depósitos (de los que solo se permitirá el prototipo menos restringidos, Prototipo 46).

CAPITULO VI

ÁREAS DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA (APH) Y NORMAS EDILICIAS

9. Ampliación de declaratoria

Ampliase la declaratoria correspondiente al Decreto N° 18.473/00 comprendiendo además de los edificios, sus entornos y frente de barranca.

9.1.

Declarase Área de Preservación Histórica a la Unidad de Gestión 1. Los alcances de esta declaratoria implican que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, se establecerán, además de los indicadores urbanísticos del área, los espacios y edificios a conservar, mantener y rehabilitar, y criterios de sustitución y/ compatibilización con las nuevas intervenciones en la Unidad de Gestión.
Predio perteneciente a la firma F.A.C.A. y A.F.A.
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 1, 6, y 7.

9.2.

Declarase Área de Preservación Histórica a la Unidad de Gestión 2. Los alcances de esta declaratoria implican que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, se establecerán, además de los indicadores urbanísticos del área, los espacios y edificios a conservar, mantener y rehabilitar, y criterios de sustitución y/ compatibilización con las nuevas intervenciones en la Unidad de Gestión.
Sector 1: predio perteneciente a Maltería Safac S.A.
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráfico 2.
Sector 2: predio perteneciente a Agroexport S.A.
Sección Catastral 7°, Manzana 156, Gráficos 3 y 4.

9.3.

Declarase Área de Preservación Histórica en la Unidad de Gestión 3.
Al predio administrado por el O.N.A.B.E. Sección Catastral 7°, Manzana 252, Gráfico 1, correspondiente al edificio de las antiguas Bodegas Arizu.

9.4.

La Municipalidad a través de la Secretaría de Planeamiento determinará en las Ordenanzas Complementarias correspondientes a cada Unidad de Gestión los límites, alcances y la reglamentación específica para la protección de los edificios, instalaciones, barranca y entorno de valor paisajístico y/o urbano en las Áreas de Preservación Histórica que se detallaron anteriormente. En dichas ordenanzas se definirán los criterios de ampliación, sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado que así lo amerite; las alturas y tipologías edilicias adecuadas que podrán incorporarse como nueva edificación.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS

10. Procedimientos para la Urbanización Integral:

El marco regulatorio para la presentación de las propuestas, en cada una de las Unidades de Gestión anteriormente descriptas, tanto para la urbanización de tierras públicas como privadas, se encuadrará dentro de la OrdenanzaNº 6492/97, que fija todos los requerimientos y condiciones que se deben cumplir, además de los requisitos particulares enunciados en esta Ordenanza Básica y sus Complementarias.
El trámite se iniciará por expediente ante Mesa General de Entradas, con destino a la Comisión Técnica de Urbanización –C.T.U.-, que evaluará la propuesta y emitirá el “informe de aptitud urbanística”, debiendo presentar la siguiente documentación:

10.1.

Evaluación del “anteproyecto urbanístico”
Para la evaluación del “anteproyecto urbanístico”, deberán presentarse:

a. Planos generales del emprendimiento (plantas, cortes, fachadas, axonometrías, etc.) de acuerdo a los indicadores urbanísticos establecidos en las Ordenanzas Complementarias correspondientes a cada Unidad de Gestión particular, balance estimado de las superficies destinadas a subdivisiones interiores y frentes de cada lote resultante, si los hubiera.

b. Usos propuestos y ocupación edilicia del suelo: definición de sectores para los diferentes usos.

c. Superficies, índices edilicios, alturas de la edificación que se adopten de acuerdo a lo estipulado para cada sector. Discriminación de superficies construidas, superficies libres y superficies a donar

d. Accesibilidad: propuesta de circulación vial y/o peatonal, interiores al predio, si las hubiera.

e. Infraestructuras: anteproyecto para la provisión de red cloacal, desagües pluviales, pavimento, agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, de acuerdo a lo que estipulen cada una de las oficinas técnicas pertinentes. Serán exigibles los máximos niveles de infraestructuras que garanticen las condiciones hidráulicas y de saneamiento, propias del emprendimiento y su entorno, las que deberá proveer el urbanizador.

f. Parquización y forestación: propuesta de los espacios de uso común, y espacios públicos requeridos en cada Unidad de Gestión y de aquellas calles pertenecientes al trazado oficial o no que involucren al sector, que estarán a cargo del urbanizador.

10.2.

Otorgada la “aptitud urbanística”, el urbanizador deberá ajustar los planos y proyectos requeridos con la finalidad comenzar las tramitaciones para obtener la visación previa.

10.3.

Con copia de la visación previa, se presentarán los planos del proyecto de desagües pluviales y cloacales (Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento, Aguas Provinciales de Santa Fe), de pavimentos, alumbrado público, parquización, etc., ante cada una de las oficinas técnicas de esta Municipalidad. Asimismo, podrán iniciarse los trámites de donación para calles y espacios públicos, presentando las “Actas” correspondientes que serán verificadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos y elevadas al Concejo Municipal para la aceptación definitiva de las donaciones en cuestión.

10.4.

Definición de las tasaciones de las superficies a donar y/o compensar:
Las tasaciones oficiales serán efectuadas según los procedimientos convencionales utilizados por el municipio al momento de otorgar la “aptitud urbanística”, tomando como referencia el valor de la tierra de la Unidad de Gestión sobre la que se va a intervenir.

11 Anexos

Serán parte inescindible de esta Ordenanza, los anexos gráficos que se adjuntan:
Anexo gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación (artículo 2º)

scalabrini ortiz 1.jpgAnexo gráfico Nº 2: Trazado vial (artículo 3º)

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Anexo gráfico Nº 3: Distritos Urbanos (artículo 4º)

scalabrini ortiz 3.jpg
Anexo gráfico Nº 4: Zonificación General (artículo 5º)

scalabrini ortiz 4.jpg
Anexo gráfico Nº 5: Unidades de Gestión, (artículo 6°)

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