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"Plan de Detalle ARDPH 2 Ex Arrocera S.A. Manzana 184 y ARDPH 3 Ex Fábrica Centenera Manzana 187"

Ordenanza Nº 8888/11

"PLAN DE DETALLE ARDPH 2 Ex Arrocera S.A. Manzana 184 y

ARDPH 3 Ex Fábrica Centenera Manzana 187"

 

1º.- Definición:

"Plan de Detalle ARDPH 2 Ex Arrocera S.A. Manzana 184 y ARDPH 3 Ex Fábrica Centenera-Manzana 187", al conjunto de indicadores urbanísticos, usos, trazados viales y espacios públicos dispuestos para el sector definido en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

2º.- Ámbito de Aplicación:

El ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle comprende los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7º, Manzana 184, Gráficos 18 y 25, y Manzana 187, Gráfico 1, Subdivisión 1 (corresponde al Anexo Gráfico Nº 1 y Nº 2).

3º.- Unidades de Gestión:

A los fines de la presente se crean dos Unidades de Gestión con el propósito de asignarle a cada una de ellas sus indicadores urbanísticos, las que se detallan a continuación:

a) Unidad de Gestión Nº 1: compuesta por los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7º, Manzana 184, Gráficos 18 y 25.

b) Unidad de Gestión Nº 2: compuesta por el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7º, Manzana 187, Gráfico 1, Subdivisión 1.

4º.- Generalidades.

Los indicadores urbanísticos con la correspondiente morfología de la edificación - contenedor que define ocupación en planta y alturas fijas -, el sistema vial, el sistema de espacios públicos, las cargas de urbanización y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en cada una de las Unidades de Gestión establecidas en el Art. 3º de la presente, se determinan en los Anexos Gráficos Nº 1 y Nº 2, los que forman parte de esta Ordenanza. A los efectos de su aplicación se define el concepto de contenedor como el límite abstracto de una edificación, la que puede adquirir distintas formas siempre que se desarrollen dentro de ese perímetro.

5º.- Indicadores Urbanísticos Generales:

Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, criterios de sustitución, rehabilitación y/o preservación del conjunto edificado y las tipologías que podrán incorporarse como nueva edificación, así como los trazados y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar a este Plan de Detalle, se determinan en los Anexos Gráficos correspondientes, y rigen para ambas Unidades de Gestión definidas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, los que se establecen a continuación:

a) Trazados: Se ratifica el trazado creado por la Ordenanza Nº 5422 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 5765 y 6497 (corresponde a los Anexos Gráficos Nº 1 y Nº 2). Asimismo se admite que el edificio de valor patrimonial localizado en la Manzana 184, Gráfico 18, identificado en el Anexo Gráfcio Nº 1 en la parcela 3, mantenga su actual configuración, morfología y ocupación de suelo, dando lugar a las necesarias adecuaciones del proyecto de la calle colectora de la Av. Luis Cándido Carballe a tal situación.

b) Alturas de edificación, tipologías edilicias y condiciones de la edificación:

1.a. Los edificios a construirse sobre la Av. Luis Cándido Carballo correspondientes a la Unidad de Gestión Nº 1, podrán alcanzar una altura máxima de veinticinco (25) metros y una altura mínima de quince (15) metros, siendo la altura de su planta baja de seis (6) metros y manteniendo un frente continuo sobre la misma, con una máxima profundidad que varía de doce (12) a quince (15) metros. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

1.b. El edificio a construirse sobre la Av. Luis Cándido Carballo correspondiente a la Unidad de Gestión Nº 2 - de tipología en tira - podrá alcanzar una altura máxima de veinticinco (25) metros y una altura mínima de quince (15) metros, siendo la altura de su planta baja de seis (6) metros, con un frente continuo máximo sobre la misma de trinta y seis (36) metros y una profundidad máxima de quince (15) metros. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

2. La edificación frentista a la Av. Luis Cándido Carballo en su planta baja deberá materializarse con un 60% de transparencia, a fin de favorecer el uso comercial previsto y las vistas hacia la avenida.

3. Los edificios correspondientes a la Unidad de Gestión Nº 1 - Gráfico Nº 1, a construirse sobre Pasaje Don Orione tendrán una altura de diecinueve (19) metros con perímetro libre. El desarrollo de este perímetro deberá tener un máximo de sesenta y cinco (65) metros siendo la altura de la planta baja de cuatro (4) metros.

En la Unidad de Gestión Nº 2 no se realizará ninguna edificación sobre Pasaje Don Orione, según se indica en el Anexo Gráfico 2. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

4. En la Unidad de Gestión Nº 2 se admite la construcción de un edificio de carácter totalmente exento con una altura máxima de sesenta y seis (66) metros, vinculado a la Av. Luis Cándido Carballo y calle E. Echeverría, circundado por áreas públicas o destinadas a servidumbre administrativa de uso público. Se fija su perímetro y posición relativa en el Anexo Gráfico Nº 2. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

c) Factor de Ocupación de Suelo (FOS): Se establece un Factor de Ocupación de Suelo máximo (FOS) de 0,40 sobre el suelo remanente, descontando la pisada del edificio de valor patrimonial existente, el cual no será computable a efectos de establecer el factor de ocupación del suelo.

d) Edificabilidad: En los puntos precedentes se describe la morfología pretendida para las nuevas construcciones definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas fijas. Se aplicará a las nuevas construcciones las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificación.

La edificabilidad máxima admitida para la Unidad de Gestión Nº 1 en la manzana 184 es de 24.475m2 incluido el edificio de valor patrimonial existente (corresponde Anexo Gráfico Nº 2).

e) Tolerancias: Se establece una tolerancia de un 5% - en mas o en menos - aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta y alturas que alcanzarán las nuevas construcciones, como para los niveles de edificabilidad establecidos en el inciso d) "Edificabilidad" de la Ordenanza Nº 8888. La aplicación de esta tolerancia será aceptada en la medida que no desvirtúe el esquema previsto, ni signifique agregado de nuevas áreas funcionales. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

f) Distancia entre bloques construidos: Los bloques independientes en que se desarrolle la edificación, o unidos entre sí por circulaciones verticales u horizontales (siempre y cuando involucren unidades locativas diferentes), tendrán una distancia entre sí que será como mínimo de nueve (9) metros, debiendo además materializarse en todos los casos un retiro de la edificación de los ejes medianeros de 4,5 metros como mínimo. Estas dimensiones no admiten ninguna posibilidad de ajuste ni tolerancia que implique la disminución de la misma.

Las distancias requeridas no exceptúan del cumplimiento de las demás normas edilicias establecidas en el Reglamento de Edificación, tales como dimensiones mínimas de patios y planillas de iluminación y ventilación de locales.

g) Usos no admitidos:

  • Actividades relacionadas con la salud (clínicas, sanatorios, actividades en general complementarias al rubro salud).
  • Salas de velatorios y servicios sociales en general.
  • Industrias restringidas y mas restringidas y depósitos exclusivos.
  • Locales con actividad bailable (confiterías bailables, cabarets/wikerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas).
  • Peñas (locales con actividad de canto y baile tradicionales).
  • Playas de estacionamiento.
  • Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de mediano y gran porte (ómnibus, camiones, etc.)
  • Laboratorios industriales.
  • Cualquier otra actividad que pueda alterar las condiciones del entorno debido a la manipulación de productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

h) Usos y habilitaciones en Edificios Existentes:

En virtud de lo dispuesto en el presente Plan de Detalle, la Municipalidad de Rosario mediante el Servicio de Atención a Empresas, y previo cumplimiento y verificación de todos los requisitos de seguridad, salubridad e higiene contemplados en la normativa vigente, otorgará la habilitación municipal en carácter condicional y precaria para la continuidad del funcionamin¡ento de la actividad comercial desarrollada en el edificio de valor patrimonial, individualizado como lote Nº 3 del Anexo Gráfico Nº 1.

La habilitación que se otorgue estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa en el presente Plan de Detalle en su integridad.

La habilitación se otorgará por un plazo de cinco (5) años, renovable por igual período de acuerdo al artículo 24 del Decreto Nº 2348/97, salvo que con anterioridad a su vencimiento el presente Plan de Detalle en su integridad.

La habilitación se otorgará por un plazo de cinco (5) años, renovable por igual período de acuerdo al artículo 24 del Decreto Nº 2348/97, salvo que con anterioridad a su vencimiento el presente Plan de Detalle pierda su vigencia por el motivo que fuere, ante lo cual la Municipalidad de Rosario revocará la habilitación otorgada y notificará fehacientemente a la empresa, contando la misma con un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la notificación para cesar definitivamente las actividades desarrolladas, sin que dicha revocación implique derecho a indemnización alguna a favor de la empresa.

i) Estacionamientos: Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento en subsuelo, de acuerdo a los siguientes requerimientos:

  • Uso residencial permanente: 1,5 vehículos por cada vivienda, exceptuando los departamentos de uno y dos dormitorios, a los que se les exigirá un vehículo  por vivienda.
  • Uso comercial o de oficinas: capacidad igual o mayor al 35% del total de la superficie construida para ser destinada a estos usos y/o las exigencias establecidas por la Ordenanza Nº 8281 sobre cocheras, debiéndose cumplimentar con la normativa cuya aplicación dé como resultado mayor cantidad de superficie destinada para este uso.
  • Asimismo deberán preverse estacionamientos de cortesía en dársenas que se incorporarán en relación a los espacios públicos y a la calle colectora a construir sobre la Av. Luis Cándido Carballo.

6º.- Servidumbres Administrativas de Uso Público (SAUP):

Se constituirá Servidumbre Administrativa de Uso Público a favor de la Municipalidad de Rosario con destino a Paseos Peatonales que el Urbanizador deberá ejecutar a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que a nivel de anteproyecto elabore la Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General del Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario. Las superficies definitivas afectadas surgirán del correspondiente plano de mensura para la constitución de servidumbre, el cual deberá confeccionar a su cargo el Urbanizador y quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público.

El predio sometido a Servidumbre Administrativa de Uso Público, deberá cumplir con los usos, aprovechamiento y equipamiento equipamiento que establezcan las normas municipales que regulan el espacio público, vigentes o que se sancionen, por lo que deberá en cada caso, gestionar las respectivas autorizaciones ante las oficinas técnicas municipales con competencia en la materia, reparticiones que ejercerán el pertinente poder de policía. Para aquellas superficies mayores a 1000m2 se establece que un mínimo de 30% y un máximo de 50% será destinado a terreno absorbente. El proyecto específico lo determinará en su oportunidad el área competente de la Secretaría de Planeamiento.

La Servidumbre Administrativa de Uso Público (SAUP) de la Unidad de Gestión Nº 2 se detalla en el Anexo Gráfico Nº 2 correspondiendo destinar a terreno absorbente un mínimo de 30% y un máximo de 50%. El proyecto específico lo realizará el área competente de la Secretaría de Planeamiento. (Incorporado por Ord. Nº 9474/15).

7º.- Responsabilidad sobre los espacios públicos y los destinados a servidumbres administrativas:

Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de Servidumbre Administrativa de Uso Público a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparán los espacios públicos, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda.

8º.- Condiciones para el Espacio de Uso Público:

a) Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos y forestación) a implementar en los espacios de uso público se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento para el ámbito de aplicación del Plan Especial "Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo", con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector.

b) Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo.

c) Cercos Perimetrales y/o frentistas: se deberá garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público y/o las áreas de Servidumbre Administrativa de Uso Público. Se recomienda la resolución de espacios de mayor privacidad mediante la utilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados.

d) Marquesinas y Salientes de Fachadas: Deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad.

e) Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto NC 4183/77 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculates a la fachada. No esta permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios exteriores.

9º.- División del suelo:

No se admite la posterior subdivisión parcelaria de las fracciones que conforman las Unidades de Gestión aprobados por la presente norma.

10º.- Criterios de Preservación:

Construcción denominada ex - Arrocera S.A: Se le asigna la categoría A - Obras singulares o unitarias, Grado de protección 2b (protección directa) según los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 8245 de Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de Rosario. La afectación corresponde a las construcciones más representativas (Ex - vivienda del Gerente y salones de exposición)delimitadas en el gráfico adjunto en el Anexo Gráfico Nº 1.

La Comisión Técnica de Urbanizador analizará las propuestas de rehabilitación edilicia que proponga el Urbanizador, y aprobará el proyecto definitivo de intervención, sujetos en términos generales al nivel de protección determinado.

11º.- Obligaciones del Urbanizador:

Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador:

a) Donación de trazados para el completamiento del ancho oficial de la Av. Luis Cándido Carballo: Corresponde donar al dominio público municipal las superficies resultantes de las mensuras definitivas que realice el Urbanizador, correspondientes a los trazados oficiales creados por la Ordenanzas Nº 5422 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 5765 y Ordenanza Nº 6497.

b) Constitución de Servidumbre Administrativa de Uso Público: Corresponde al urbanizador constituir la "Servidumbres Administrativas de Uso Público" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ordenanza. Corresponde a los anexos gráficos Nº 1 y Nº 2.

c) Ejecución de obras en Servidumbre Administrativa de Uso Público: Corresponde al urbanizador la construcción a su costo y cargo, de los espacios destinados a Servidumbres Administrativas de Uso Público - SAUP - según el siguiente detalle:

  • Unidad de Gestión Nº 1: corresponde la construcción de 1320m2. Anexo Gráfico Nº 1.
  • Unidad de Gestión Nº 2: corresponde la construcción de 2240m2. Anexo Gráfico Nº 2.

Las superficies definitivas afectadas a Servidumbre Administrativa de Uso Público quedan sujetas a los ajustes resultantes de los trabajos de mensura correspondientes, para determinar con precisión las áreas de uso público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias. (Modificado por Ord. Nº 9474/15).

d) Ejecución de trazados oficiales. Corresponde al urbanizador ejecutar la totalidad de los trazados públicos fijados en la presente norma. Los mismos consisten en el ensanche de la Av. Luis Cándido Carballo y la construcción de la calle colectora según el trazado ratificado en el Artículo 5º de la presente (incluida la forestación, los desagües pluviales, señalización vertical y horizontal, y la ejecución de veredas), en un todo de acuerdo con los lineamientos del proyecto que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia.

e) Ejecución de infraestructuras urbanas: Corresponde al urbanizador ejecutar la totalidad de las redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización integral (saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.

f) Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, a los que debe adecuarse el urbanizador.

12º.- Mayor aprovechamiento urbanístico:

El mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir de los indicadores fijados en el artículo 5º de la presente, dará lugar a que los ingresos generados bajo este concepto se imputen a la partida creada para tal fin, procediéndose su afectación al siguiente fondo especial: gestión de suelo, infraestructuras y construcción de soluciones habitacionales de interés social (100%).

13º.- Procedimientos Generales:

a) La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1. de la Ordenanza de Urbanizaciones 6492/97. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización (C.T.U.), órgano que analizará y aprobará el Proyecto de Urbanización en su conjunto. La gestión y el seguimiento del proyecto será llevada a cabo por el Comité Coordinador de Urbanización, dispuesto por Ordenanza Nº 7892/05, integrado por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y por representantes del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, de la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, de la Dirección General de Obras Particulares, y un representante de los urbanizadores, a fin de dar cumplimiento por lo establecido por el presente Plan de Detalle, y definir criterios uniformes para la ejecución de los espacios de uso público de acuerdo a lo especificado en los anteproyectos que la misma Secretaría de Planeamiento elaborará al efecto.

b) Aprobación del proyecto: Cada emprendedor que adquiera un lote deberá presentar para su aprobación ante la CEPU (Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos) el Proyecto Preliminar, especificando el modo de implantación de lo edificado en el terreno, la definición morfológica con plantas, vistas, cortes debidamente acotadas. También deberá entregar una volumetría y precisar el programa de usos a desarrollar en cada parte del conjunto edilicio. Una vez entregada dicha documentación, podrá ser evaluado y aprobado el Proyecto Preliminar por parte de la CEPU, cumplido lo cual remitirá las actuaciones a la Dirección General de Obras Particulares. El interesado presentará ante esta última Dirección el Proyecto Edilicio Definitivo, para la tramitación del Permiso de Edificación correspondiente, que quedará integrado al expediente previamente tramitado.

14º.- Sectorización del Proyecto:

El emprendimiento se desarrollará en dos áreas, que permitan su adecuada ejecución. Una conformada por la Unidad de Gestión Nº 1 en la Manzana Nº 184 y otra conformada por la Unidad de Gestión Nº 2 en la Manzana Nº 187.

Dichas áreas de intervención se formalizarán sobre parcelas siendo cada una de ellas una "Unidad de Ejecución de Proyecto", sobre la base de grandes bloques constructivos de modo de permitir su organización ejecutiva a través de diferentes consorcios, fideicomisos, sociedades comerciales, uniones transitorias de empresas u otras modalidades de organización empresarial que puedan proponerse, todo ello a fin de permitir optimizar la administración y financiamiento del emprendimiento (ver Anexos Gráficos Nº 1 y Nº 2).

Esta subdivisión parcelaria preliminar será admitida exclusivamente a efectos de conformar las Unidades de Ejecución de Proyectos previstas, no constituyendo en modo alguno urbanización del predio de origen. Dicha condición será fijada taxativamente en el plano de mensura correspondiente dejando establecido que para obtener final de obra, sean estos parciales o totales, para los distintos bloques edificados así como para gestionar habilitación al uso de los mismo deberá haberse cumplimentado previamente con la realización de las obligaciones y el cumplimiento de los plazos establecidas en el Artículo 11º y 15º respectivamente, para cada "Unidad de Ejecución de Proyecto" o etapa en cuestión.

La subdivisión preliminat prevista será visada por la Dirección General de Topografía y Catastro una vez efectivizada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas al completamiento del trazado de la Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo.

15º.- Etapas y plazos de la urbanización:

a) Plazo para la presentación del Proyecto de Urbanización definitivo: deberá ser presentado por el Urbanizador en un plazo máximo de Seis (6) meses a partir de la sanción de la presente por parte del Concejo Municipal.

b) Plazo para la donación de los trazados y la constitución de las Servidumbres Administrativas de Uso Público: Seis (6) meses a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio.

c) Plazo para hacer efectivo el pago por mayor aprovechamiento urbanístico: A partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio y como condición previa al otorgamiento del Permiso de Edificación.

d) Vigencia del Permiso de Edificación: mantendrá la vigencia establecida por el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario para tal caso.

e) Plazo para la ejecución completa de los espacios de uso público, los trazados y las infraestructuras de servicios: Cinco (5) años a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Departamento Ejecutivo.

f) Plazo para la ejecución completa del proyecto: Doce (12) años a partir de la aprobación del proyecto de Urbanización definitivo por parte del Departamento Ejecutivo.

g) En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador o por interés especial, debidamente justificado la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructura urbana de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por otras similares o con restitución de su costo, por parte del Urbanizador.

h) El incumplimiento de los plazos establecidos precedentemente dará lugar a la caducidad del Permiso de Edificación otorgado y del presente Plan de Detalle .

16º.- Normativa aplicable:

El presente "Plan de Detalle ARDPH 2 Ex Arrocera S.A. Manzana 184 y ARDPH 3 Ex Fábrica Centenera Manzana 187", se enmarca en los criterios planteados por el "Plan Especial Av. De las Tres Vías Luis Cándido Carballo" y los criterios aplicables para los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 6492, los criterios de preservación según lo establecido por la Ordenanza Nº 8245, y el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en las mismas en lo relativo a aquellas exigencias que no contraponen o no estén previstas por el "Plan Especial Av. De Las Tres Vías Luis Cándido Carballo" y en el presente Plan de Detalle.

17º.-

Déjase sin efecto cualquier otra normativa o disposición para el ámbito de aplicación del Plan de Detalle que se oponga al presente texto normativo.

18º.-

Las gráficas y planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo y son parte inescindible del mismo:

Anexo Gráfico Nº 1: Unidad de Gestión Nº 1.

Anexo Gráfico Nº 2: Unidad de Gestión Nº 2.

(Modificado por Ord. Nº 9474/15).

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