"Parque Náutico Recreativo Ludueña"
"PARQUE NÁUTICO RECREATIVO LUDUEÑA"
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SECTORIZACIÓN
(Anexo Grafico Nº 1).
El ámbito de aplicación de esta norma lo constituyen tierras cuya propiedad corresponde a la Municipalidad de Rosario, empadronadas dentro de la Sección Catastral 7ª, Manzana 400, Gráfico 1 y S/M, Gráfico 19, subdivisiones 1 y 2 de la misma Sección Catastral.
Este sector se divide en dos subsectores:
- Sub-sector A: Comprende la Manzana 400, Gráfico 1 de la Sección Catastral 7ª, definiendo su límite sobre el Arroyo Ludueña a dieciocho (18) metros medidos en forma paralela al nuevo eje de dicho arroyo.
- Sub-sector B: Comprende el S/M, Gráfico 19, Subdivisiones 1 y 2 de la Sección Catastral 7ª, definiendo su límite sobre el Arroyo Ludueña a dieciocho (18) metros medidos en forma paralela al nuevo eje de dicho arroyo.
2. LLAMADO A CONCESIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a una licitación pública para otorgar el concesionamiento del sector, por un plazo no mayor a 30 años.
Las condiciones urbanas particulares, así como al conjunto de disposiciones específicas que regularan el sector denominado "Parque Náutico Recreativo Ludueña", responderán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
3. NUEVOS TRAZADOS
3.1.Anulación de trazados existentes.
Se suprime el trazado oficial de la calle peatonal de 8 m de ancho paralela al borde Sureste del Arroyo Ludueña, que fuera creada en el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 5.189/91, desde calle Nansen hasta la desembocadura del citado Arroyo.
3.2.Creación de nuevos trazados.
Se incorpora al trazado oficial con destino a paseo peatonal, la traza de 15 m de ancho, situada al Sureste de la futura canalización del Arroyo Ludueña, coincidente con el Camino de Sirga de acuerdo a lo estipulado en los Artículos Nº 2.639 y 2.640 del Código Civil, en el tramo comprendido entre la calle Nansen al Sur hasta la Línea de Ribera del Río Paraná al Este. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios a fin de definir la ubicación de su Línea Municipal Este la que deberá estar de acuerdo al Anexo Gráfico Nº 2.
3.3.
Las afectaciones derivadas a la configuración definitiva del proyecto urbano-arquitectónico del sector enunciado, quedarán sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinaran con precisión los trazados y áreas de dominio público y a las verificaciones técnicas efectuadas por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
4. ACCESIBILIDAD.
4.1.Definición del Tránsito de embarcaciones y amarre.
En coincidencia con los sectores definidos, se establecen para el movimiento y amarre de embarcaciones, las siguientes particularidades:
- Subsector A: Ubicado desde el puente de calle Nansen hasta la proyección sobre el espejo de agua de Av. Frondizi. Estará destinado al movimiento y amarre de embarcaciones deportivas de pequeño y mediano porte. La caleta actual podrá ser reubicada y ampliada para mejorar sus características operativas.
- Subsector B: Ubicado sobre la margen del arroyo desde la proyección sobre el espejo de agua de Av. Frondizi hasta su desembocadura en el río Paraná. Estará destinado al movimiento y amarre de embarcaciones deportivas de mediano y gran porte. Podrá ser ampliado y mejorado a través de una nueva caleta.
4.2.Definición de áreas de estacionamiento vehicular.
Las áreas de estacionamiento podrán definirse de la siguiente forma:
- En ambos sectores del emprendimiento se exigirá al concesionario, en el Pliego Licitatorio, la localización de estacionamientos. Los mismos deberán conformarse linealmente, tomando un ancho máximo de 16 metros. En el Sector A se deberá proveer una plaza no menor a 125 automóviles. En el Sector B, se deberá proveer una plaza no menor a 240 automóviles
- Además podrán establecerse estacionamientos en otras áreas que estratégicamente pudieran incorporarse, las que estarán vinculadas al parque. Los estacionamientos podrán ser ejecutados por la Municipalidad de Rosario o por terceros a través del mecanismo de Concesión de Obra Pública.
5. CARACTERIZACIÓN FUNCIONAL Y USOS ADMITIDOS.
El área definida como ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se plantea como continuidad de las actividades de parque público que hoy se desarrollan en el sector, para la incorporación y reordenamiento de las actividades recreativas, gastronómicas, comerciales, lúdicas, náuticas y de servicio que definen su rol específico y complementan los servicios existentes en el parque.
5.1.Usos admitidos:
Los Sectores A y B, cuyos límites han sido definidos en el Artículo 1°, quedarán definidos en sus usos de acuerdo al siguiente criterio:
Sector A: explotación de amarras y guarderías náuticas, actividades y servicios compatibles, servicios complementarios comerciales y de gastronomía.
Sector B: explotación de amarras, salones de eventos y fiestas, locales bailables y expendio de combustible líquido exclusivo para embarcaciones; en ambos casos junto a la liberación de espacios verdes y recorridos públicos y la incorporación de áreas de estacionamiento. Cualquier otro uso no detallado en los indicados precedentemente, deberá ser compatible y/o complementario con los mismos.
5.2.Usos no admitidos:
Queda expresamente prohibida en los sectores antes detallados la localización de grandes superficies comerciales, viviendas, actividades productivas e industriales.
6. CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN.
Para el desarrollo de las actividades previstas para el "Parque Náutico Recreativo Ludueña" regirán todas las exigencias del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario. La ocupación del suelo, edificabilidad total y alturas de edificación son las que se detallan a continuación:
6.1.Sub-sector A.
- Superficie edificable: Se admite en este subsector una edificabilidad máxima de 4.600 m2.
- Altura máxima: La altura máxima admitida es de diez (10) metros. Se admitirá una tolerancia de +5% tanto en edificabilidad como en altura máxima. Podrán establecerse en el pliego variantes de alturas menores para los usos de servicio a los efectos de reducir el impacto de las instalaciones en el área. Los espacios de servicio, sala de máquinas y tanques deberán estar resueltos formalmente integrados al conjunto. Los volúmenes principales deberán materializarse de tal manera que con el tratamiento de la envolvente se garantice el 40% de la superficie traslucida o transparente.
- Caleta y amarras: Se admite la instalación de una caleta cuyo emplazamiento deberá establecerse según consta en las gráficas adjuntas. Se podrán localizar amarras tomando una franja de diez metros (10) metros de ancho hacia el Sureste, a contar desde la nueva Línea de Ribera y que se prolonga en toda su longitud.
6.2.Sub-sector B.
Construcciones a remodelar:
- Superficie edificable: Se admite para la remodelación del edificio existente una edificabilidad máxima: 900 m2 interiores y 425 m2 exteriores. Este valor representa la sumatoria de la edificación existente y la nueva edificación.
- Altura máxima: Se admite en este subsector una altura máxima de siete (7) metros. Las alturas podrán no ser uniformes. Se admitirá una tolerancia de +5% tanto en edificabilidad como en altura máxima. Todos los espacios de servicio, sala de máquinas y tanques deberán estar inscriptos dentro de las volumetrías definidas y resueltos formalmente con el conjunto.
Materialización de los volúmenes edificados: Los volúmenes principales deberán materializarse de tal manera que con el tratamiento de la envolvente se garantice la mayor superficie posible traslúcida y/o transparente.
Nuevas Construcciones:
- Superficie edificable: Se admite la localización de nuevos edificios hasta alcanzar una edificabilidad máxima de 3.300 m2.
- Altura máxima: Se fija una altura máxima de diez (10) mts. Las alturas podrán no ser uniformes. Podrán establecerse en el pliego variantes de alturas menores a los efectos de reducir el impacto de las instalaciones en el área. Se admitirá una tolerancia de +5% tanto en edificabilidad como en altura máxima. Todos los espacios de servicio, sala de maquinas y tanques deberán estar inscriptos dentro de la jaula volumétrica y resueltos formalmente con el conjunto.
- Materialización de los volúmenes edificados: Los volúmenes principales deberán materializarse de tal manera que con el tratamiento de la envolvente se garantice la mayor superficie posible traslúcida y/o transparente.
- Caleta: Se admite la instalación de una caleta cuyo emplazamiento se determinara en el proyecto definitivo.
- Amarras: Se permite la localización de amarras en una franja de diez (10) metros de ancho en toda la longitud de la nueva Línea de Ribera.
El esquema referencial, podrá modificarse en su forma y disposición siempre cuando no desvirtúe la propuesta general y las circulaciones establecidas. (Anexo Gráfico Nº 4).
7. CONDICIONES PARA EL ESPACIO DE USO PÚBLICO.
7.1.
El Departamento Ejecutivo establecerá las características de los solados, mobiliario urbano (bancos, cestos, luminarias, etc.) y nueva forestación a implementar en los espacios de uso público.
7.2.
Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo.
7.3.
Cercos Perimetrales: Se deberá garantizar la mayor transparencia posible utilizando reja o cerco vivo, etc. Su altura no será mayor a dos (2) metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante.
7.4.
Marquesinas y Salientes de Fachadas: Deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad.
7.5.
Publicidad: La instalación de elementos publicitarios será aprobada en el momento de evaluación del proyecto definitivo.
8. ANEXOS.
Forman parte de esta Ordenanza, los siguientes anexos:
Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación y sectorización
Anexo Gráfico Nº 2: Nuevos trazados.
Anexo Gráfico Nº 3: Camino de Sirga.
Anexo Gráfico Nº 4: Información complementaria. Esquema referencia.