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"Plan de Detalle Unidad de Gestión Nº1" del Plan Especial 2º Fase Centro de Renovación Urbana "Raúl Scalabrini Ortiz" - Puerto Norte. Aprobación

Ordenanza Nº 8.320/08 ( Modificado por Ordenanza Nº 9047/2013)

Capitulo I

"Plan de Detalle Unidad de Gestión Nº 1"

del Plan Especial 2º Fase Centro de Renovación Urbana Scalbrini Ortiz - Puerto Norte

1.DEFINICIÓN:

Se define como "Plan de Detalle de la Unidad de Gestión Nº 1" del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, al proyecto que fija los indicadores urbanísticos, usos, trazados viales y los espacios públicos para el sector definido en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

2.

La urbanización de la 2a Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz -Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 6.492/97, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos -apartado 4.2A.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la misma en lo relativo a aquellas exigencias que no se contrapongan o no estén previstas por la Ordenanza Básica. N° 7.892/05.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Se define como ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle a los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7°, Manzana 156, Gráficos 1, 6 y 7.

4. PROCEDIMIENTOS:

La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6.492/97. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización (C.T.U.), constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal N° 3.232/05, órgano que analizará y aprobará el Proyecto de Urbanización en su conjunto, incluido el Proyecto de Loteo definitivo que, acorde a la futura organización jurídica del emprendimiento, deberá formar parte de la mencionada propuesta. La gestión del proyecto será llevada a cabo por el Comité Coordinador de Urbanización, dispuesto por Ordenanza N° 7.892/05, integrado por representantes del Programa Equilibrios Centro-Periferia, de la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio y un representante de los urbanizadores, a fin de definir criterios uniformes para la ejecución de los espacios de uso público de acuerdo a lo especificado en los anteproyectos que la misma Secretaría de Planeamiento elaborará al efecto.

5. SISTEMA VIAL:

Supresión, Modificación y Creación de Trazados.

5.1. Anulación de Trazados Oficiales:

5.1.1.

Se anula la Calle Pública de 25 m. de ancho oficial, de orientación Norte-Sur, creada por e Art. 3.21. de la Ordenanza N° 7.892/05, en el tramo comprendido entre Av. Luis Cándido Carballo al Sur y Calle French al Norte.

5.1.2.

Se anula el trazado de la Prolongación del Paseo Ribereño, creado por Decreto N° 2.250/80 y ratificado por el Art. 3.12. de la Ordenanza Básica N° 7.892/05.

5.1.3.

Se anula el ensanche de calle Esteban Echeverría previsto en el Art. 3.19. de la Ordenanza Básica N° 7.892/05.

5.2. Modificación de Trazados Oficiales:

5.2.1.

Se modifica la Línea Municipal Sur de calle French, ubicándola a 5 m. al Sur del actual eje.

5.2.2.

Se modifica la Línea Municipal Este de Calle Esteban Echeverría, establecida en el Artículo 3.19. de la Ordenanza N° 7.892/05, ubicándola a 12 m. de su actual eje.

5.2.3.

Se modifica la Línea Municipal Norte de la Av. Luis Cándido Carballo establecida por el Artículo 3.18. de la Ordenanza N° 7.892/05, fijando la misma a 8 m. al Norte de la anterior, que fuera creada por Ordenanza N° 6.497/98.

5.3. Creación de Trazados Oficiales:

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

5.3.1.

Se crea el Pasaje 720 de orientación Norte-Sur, entre calle French y Av. Luis Cándido Carballo, con un ancho de 14 m, ubicando su eje en forma paralela y a 91 m hacia el este del eje de calle Echeverría.

5.3.2.

Se crea el Pasaje 718 de orientación Norte-Sur, entre calle French y Av. Luis Cándido Carballo, con un ancho de 14 m, ubicando su eje en forma paralela y a 86 m hacia el Este del eje de Pasaje 720.

5.3.3.

Se crea la calle a denominarse Rawson, de orientación Norte-Sur, entre Calle French y Av. Luis Cándido Carballo, con un ancho de 18 m, ubicando su eje en forma paralela y a 88 m hacia el Este del eje de Pasaje 718.

5.3.4.

Se crea el Pasaje 736 de orientación Norte- Sur, entre calle French y Av. Luis Cándido Carballo, con un ancho de 14 m, ubicando su eje en forma paralela y a 82m hacia el Este del eje de calle Rawson.

5.3.5.

Se otorga a los trazados de uso público creados en los subincisos anteriores, carácter de vehícular restringido, adoptando las características morfológicas y constructivas del entorno.

5.3.6.

Se crea la prolongación de calle Monteagudo, en el tramo comprendido por calle French al Norte y Av. Luis Cándido Carballo al Sur, con un ancho de 37,84 m, conformado por el ancho oficial de 34,42 metros de la prolongación de calle Monteagudo y 3,42 metros afectados a Servidumbre Administrativa de Uso Público al este de la Línea Municipal este, ubicando su eje en forma paralela y a 86.69 metros hacia el este del Pasaje 736.

Este tramo será definido como "Manda Peatón", adoptando las características morfológicas y constructivas del entorno. Deberá habilitarse plenamente al tránsito vehícular al momento que se determine materializar la continuidad de la Av. de la Costa.

5.4. Afectaciones

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

5.4.1. Servidumbre Administrativa de Uso Público:

Se establece una "Servidumbre Administrativa de Uso Público", a formalizarse según muestra el Anexo Gráfico N° 1 , la que configurará una serie de Paseos Públicos Peatonales que el urbanizador deberá ejecutar a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que elabore la Secretaría de Planeamiento. Las dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura para la constitución de Servidumbre que deberá confeccionar a su cargo el urbanizador, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público. Atento la especial naturaleza del predio sometido a Servidumbre Administrativa, se deja establecido que sus usos, aprovechamiento y equipamiento, se regulará por las normas municipales que rigen dichos aspectos del espacio público que se encuentran vigentes o las que se dicten en el futuro, debiendo en consecuencia y en cada caso, gestionarse las respectivas autorizaciones ante las oficinas municipales con competencia en la materia, las que ejercerán el pertinente poder de policía. El uso público de este espacio está referido al libre tránsito y accesibilidad del área, no pudiéndose desarrollar en ella actividades comerciales o de otra índole que se contradigan con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto. Se deberá garantizar en forma permanente la accesibilidad de la Servidumbre Administrativa de Uso Público a los vehículos vinculados a los servicios de emergencias como bomberos, ambulancias y policia.

5.4.2.Responsabilidades sobre los espacios destinados a Servidumbres Administrativas:

Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de Servidumbre de Uso Público a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparán las Ramblas Peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda.

5.4.3. Servidumbre de Paso a favor de la Empresa Aguas santafesinas S.A.:

En virtud de lo que señala el Plano de Mensura Nº 172245/12 inscripto en el SCIT el dia 12 de marzo de 2012, se deja establecido que el urbanizador estará en condiciones de solicitar el Permiso de Edificación en la manzana señalada como Nº 2, una vez que se elimine esta afectación señalada en el Plano de Mensura.

5.4.4. Afectación por Camino de Sirga:

Este Plan de Detalle queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2340 inc.4 y 2639 del Código Civil, en lo referente al Camino de Sirga.

 

5.5. División de suelo:

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

El diseño vial formaliza seis manzanas, en las que se podrá subdividir el inmueble, constituyendo cada una de estas manzanas una "unidad de ejecución de proyecto" sobre la base de grandes bloques constructivos, de modo de permitir su organización ejecutiva a través de diferentes consorcios, fideicomisos, sociedades comerciales, uniones transitorias de empresas u otras modalidades de organización empresarial que puedan proponerse, todo ello a fin de permitir optimizar la administración y financiamiento del emprendimiento.

5.5.1. La división en parcelas de cada una de las manzanas que este Plan de Detalle define(señalada en el Plano de Afectaciones y Trazados Viales) será admitida a efctos de conformar unidades de ejecución de proyecto, no constituyendo en modo alguno urbanización del predio de origen. Dicha condición será fijada taxativamente en el plano de mensura correspondiente dejando establecido que para obtener finales de obra, sean éstos parciales o totales, para los distintos bloques edificados así como para gestionar habilitación al uso de los mismos deberá haberse cumplimentado previamente con la realización de las obras públicas establecidas para cada "unidad de ejecución del proyecto" o etapa en cuestión.

La subdivisión preliminar prevista será visada por la Dirección General de Topografía y Catastro una vez efectivizada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas al completamiento de los trazados perimetrales a saber, calle Echeverría, Pasaje 720, Pasaje 718, calle Rawson, Pasaje 736, calle Monteagudo, calle French y Av. Luis Cándido Carballo, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Gráfico Nº 1: Afectaciones y Trazados Viales.


5.5.2. En el supuesto caso que el desarrollo ejecutivo y la administración del emprendimiento requieran la transferencia a terceros de alguna/s unidad/es de ejecución de proyecto, deberá consignarse obligatoriamente en toda documentación constitutiva de derechos reales sobre las parcelas (escrituras e inscripciones regístrales) las obligaciones asumidas por el Urbanizador en relación con la ejecución de las obras públicas y demás requisitos establecidos por la presente norma y su correspondiente Convenio Urbanístico así como las restricciones que pesarán sobre el inmueble hasta tanto dichas obligaciones sean cumplimentadas en su totalidad.
El Urbanizador deberá garantizar mediante documento público adecuado, puesto a consideración del Municipio, la responsabilidad solidaria de los eventuales titulares de las parcelas que conforman las distintas unidades de ejecución de proyecto, en la ejecución de las obras públicas comprometidas por el emprendimiento dentro de los plazos que para cada etapa se establecen en el inciso 9.3. de esta norma.
La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitará al Municipio a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Teniendo en cuenta que el proceso se enmarca en el concepto de Urbanización Integral establecido por la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6.492/97, la Dirección General de Topografía y Catastro podrá visar mensuras- y subdivisiones que respondan al proyecto de loteo aprobado por la Comisión Técnica de Urbanizaciones (C.T.U.) de acuerdo al procedimiento que establece el Art. 4° de la presente norma. Dichas subdivisiones serán admitidas a partir de la obtención de finales de obra para los distintos bloques constructivos que determinan parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente dentro de la unidad de ejecución de proyecto correspondiente.

5.5.3. Etapas de Proyectos: Las etapas de proyecto serán propuestas por el Urbanizador en base a la definición del programa de inversiones y comercialización que se prevea, de modo de poder posibilitar el adecuado desarrollo del proceso.

 

6. Criterios de Preservación.

6.1. Elementos con Protección Directa:

Dentro del encuadre previsto por el Área de Preservación Histórica (APH) declarada por la Ordenanza Básica (N° 7.892/05) se designa a la construcción denominada "Silo a Preservar", la categoría A-Obras de Valor Singular o Unitario y el Grado de Protección directa parcial (2c) según los lineamientos establecidos por la Ordenanza N° 8.245/08 de "Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico de la Ciudad de Rosario".
Esto implica que el mismo no podrá reemplazarse por nueva construcción, permitiéndose el agregado de superficie nueva en la cubierta, así como reestructuraciones internas en la torre del elevador, respetando la materialidad y procesos constructivos originales. Esto supone la preservación de la envolvente y la posibilidad de demolición de agregados que a criterio del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio resulten sin valor patrimonial y dificulten la lectura del edificio original, todo comprendido en el Nivel de Intervención II. 1. y II.2. -Consolidación y Liberación, IV, 2. Reestructuración total y V. 1. Ampliación en el inmueble (Ordenanza N° 8.245/08, Art. 6.3).

6.1.1. Criterios de Preservación de los Elementos con Protección Directa, denominados Silos:

Se permite la reestructuración interior, repetando la volumetría, materialidad y los procedimientos constructivos originales de los cilindros de los silos, con las siguientes disposiciones particulares:

  • Se admite la perforación de los cilindros, limitándose a la apertura de vanos con el ancho constante mínimo necesario para lograr los niveles de iluminación y ventilación reglamentarios, reforzando la verticalidad del conjunto, debiendo asimismo cumplimentar las condiciones establecidas por el Reglamento de Edificación vigente.
  • No se admiten balcones ni salientes de ningún tipo (estructurales, decorativas ni de infraestructuras de servicios) que alteren la fachada ni modifiquen la materialidad exterior de los cilindros
  • La edificación a preservar (cilindros de los silos y cabeceras este y oeste) se constituyen en el límite entre el espacio privado y las áreas de uso público establecidas, no pudiendo materializar otro límite que no sea el muro que se constiruye en fachada.
  • La edificabilidad resultante de la potencial utilización del interior de los cilindros del silo incrementa la edificabilidad permitida por lo que en tal caso resulta un mayor aprovechamiento edilicio que deberá ser económicamente compensado.

El cálculo de la compensación se realizará correspondiendo aplicar el 10% del valor fijado como precio base por metro cuadrado para el Frente Costero del Área Central. El pago será efectivizado previo a la aprobación de la ampliación del Permiso de Edificación y su monto actualizado en un todo de acuerdo a la normativa vigente, procediéndose su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística 50% y Fondo Municipal de Obras Públicas 50%.

(Incorporado por Ordenanza Nº 9089/13)

6.2. Elementos de Protección Recomendada:

Los elementos existentes sobre el río testimonian procesos productivos e industriales que se han dado lugar en este sector, por lo que se recomienda su incorporación al proyecto, mediante su puesta en valor.
La Comisión Técnica de Urbanización (constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal N° 3 .232/05), junto con el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, analizará las propuestas de renovación edilicia que proponga el Urbanizador, y aprobará el proyecto definitivo de intervención, sujetos en términos generales al nivel de protección determinado.

7. Indicadores Urbanísticos y Usos del Suelo.

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

Los indicadores urbanísticos, la morfología del conjunto edilicio, las alturas fijas y máximas de cada sector y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en esta Unidad de Gestión Nº 1, se detallan en los Anexos Gráficos Nº 3 y Nº 4 que se adjuntan al presente texto normativo y forma parte de esta Ordenanza.

7.1. Edifícabilidad:

En los Anexos Gráficos N° 3 y N° 4 se describe la morfología pretendida para las nuevas construcciones, definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas fijas y máximas. Se exceptúa del cumplimiento del Artículo 3.3.2 del Reglamento de Edificación.

Se podrá sobresalir de Línea de Servidumbre un metro y medio (1.50 m ) a partir de los cuatro metro (4.00 m) tomados desde nivel 0.00 con superficies semicubiertas (balcones)

Se podrá sobresalir de la Línea de Servidumbre tres metros veinticinco centímetros (3,25m) con superficies cubiertas a partir de la Línea de Basamento, que sobre Av. Luis Cándido Carballo se define de 25 m de alto, y sobre calle French, se define de 15 m de alto.

Esto no significa en ningún caso la incorporación de superficies cubiertas sobre Línea Municipal.

Se asimilará la Servidumbre Administrativa de Uso Público que conforma el paseo central, de sentido Este-Oeste, con un ancho de 18m, a una calle pública a los efectos del cálculo de iluminación y ventilación de locales.

La edificabilidad establecida para el sector alcanza los ciento diecisiete mil metros cuadrados (117.000 m2), incluyendo los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) asignados al Área de Preservación Histórica (APH) conformada por el silo y la torre de elevación denominados Terminal N° 1.

El proyecto deberá respetar las alturas fijas señaladas en los anexos gráficos, pudiendo modificar las morfologías de aquellos conjuntos edilicios que se señalen como de alturas máximas, es decir que en estos edificios se podrán alcanzar alturas menores que las señaladas como máximas. Las torres- que son los edificios que deben ajustarse a la altura fija de sesenta y seis metros (66m) - podrán modificar su ubicación relativa dentro del predio.

7.1.1. Tolerancias:

Se establece una tolerancia máxima de hasta un cinco (5%) aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta y alturas fijas que alcanzarán las nuevas construcciones, como para los niveles de edificabilidad establecidos para la presente Unidad de Gestión. La aplicación de esta tolerancia deberá estar debidamente fundamentada en demandas específicas del proyecto, y serán aceptadas en la medida que no desvirtúen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevos volúmenes independientes no consignados en los Gráficos N° 4 y N° 5.

7.2. Construcciones enterradas:

El Urbanizador podrá realizar construcciones en toda la barranca, sin alterar sustancialmente la posición de los muros de contención existentes. No se permitirán terrazas u otras variantes proyectuales que no contemplen la preservación de la barranca existente y sus muros, aunque éstos puedan ser reconstruidos parcialmente durante el proceso constructivo.

Tanto estas construcciones como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel más alto del predio, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación en vigencia, y no serán tenidas en cuenta en el cómputo de superficies admitidas en este sector, indicadas en los Anexos Gráficos adjuntos.

El Urbanizador deberá ejecutar a su costo aquellas obras de contención de la barranca que resulten necesarias para su preservación, bajo los lineamientos que determine la Secretaría de Obras Públicas del municipio.

7.2.1. Cómputo de plazas de estacionamientos: Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 8467/2009, en base a los usos que se pretende desarrollar.

7.3. Usos:

Para el sector en general: Vivienda colectiva, permanente y transitoria, hotelería, apart hotel, comercios minoristas complementarios a la residencia, comercios destinados a la venta y exposición de automóviles, embarcaciones náuticas y/o motos, oficinas, sedes gubernamentales y consulares, educacionales en todas sus formas, sanitarias (clínicas y consultorios), recreativos, gastronómicos y culturales. Se admitirá una marina y estación de pasajeros en tanto la repartición pública competente (Vías Navegables) otorgue la autorización correspondiente.
En todo el predio estará permitida la instalación de una única confitería bailable. Hasta tanto se complete el proceso de urbanización definitivo se podrán instalar como usos transitorios, canchas para la práctica deportiva al aire libre (Ej.: tenis, squash, fútbol, paddle).
No se admitirá la instalación de grandes centros comerciales (shopings) ni otros usos relacionados con la industria. Las plantas bajas de los edificios ubicados sobre el Paseo Central (Servidumbre Administrativa de Uso Público) serán destinadas a la resolución de los ingresos a los edificios, usos comerciales, gastronómicos y culturales, a fin de componer un recorrido recreativo.
Para el Silo conocido como Terminal N° 1 y el edificio señalado com "A": Los usos admitidos serán hotel, esparcimiento, actividades culturales, recreativas y/o gastronómicas con amenización musical, oficinas.

7.4. Condiciones para el Espacio de Uso Público.

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

7.4.1.

Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos y forestación) a implementar en los espacios de uso público se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento para el ámbito de aplicación del Plan Especial 2° Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector.

7.4.2. Antenas y Cableados:

Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y sólo se admitirá la instalación de antenas en las cubiertas de los edificios.

7.4.3. Cercos Perimetrales:

Se deberá garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante. Se recomienda la resolución de espacios de mayor privacidad mediante la utilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados.

7.4.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas:

Deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la Ciudad.

7.4.5. Publicidad:

Rigen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Actividades Publicitarias Nº 8324/09, dejandose establecido que este Plan de Detalle se asimila a las condiciones establecidas para la Zona 6.

 

8. Obligaciones del Urbanizador.

Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador:

8.1. Donación de trazados públicos:

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/13)

Corresponde donar al dominio público municipal, las superficies resultantes de las mensuras definitivas que realice el Urbanizador, correspondientes a los siguientes trazados oficiales:

  • Ensanche de Calle French, Art. 5.2.1.
  • Ensanche de Calle Esteban Echeverría, Art. 5.2.2.
  • Ensanche de Av. Luis Cándido Carballo, Art. 5.2.3.
  • Pasaje 720 de orientación Norte-Sur, Art. 5.3.1.
  • Pasaje 718 de orientación Norte-Sur, Art. 5.3.2.
  • Prolongación de Calle Rawson, Art. 5.3.3.
  • Pasaje 736 de orientación Norte- Sur. Art. 5.3.4.
  • Prolongación de Calle Monteagudo, Art 5.3.6.

8.1.2. Donación de tierra para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario:

El Urbanizador se compromete a donar-el 15% de la superficie de la parcela una vez descontados los trazados públicos y los espacios destinados a Servidumbres Administrativas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo. Esta donación se efectuará según el cómputo de superficie que resulte de las mensuras correspondientes que realice el Urbanizador, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del Urbanizador, o su compensación económica según lo establece la Ordenanza N° 8.054/06 y su Decreto Reglamentario N° 1.207/07. De la totalidad del espacio público a donar, el Municipio podrá aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construcción, que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, (valoración que se establecerá de acuerdo al procedimiento de tasación y tasación de referencia que dispone la mencionada norma y su Decreto Reglamentario N° 1.207/07), para desarrollar espacios públicos o vivienda social, con el correspondiente aporte de infraestructura.

8.2. Ejecución de Obras.

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/2013)

a) Ejecución de Trazados Oficiales y Servidunbres Administrativas de Uso Público:
Corresponde al Urbanizador ejecutar la totalidad de los trazados públicos fijados en la presente norma:

  • Calle French
  • Calle Esteban Echeverría
  • Av. Luis Cándido Carballo, según lo establecido en el Art. 5.2.3. En el tramo comprendido entre Av. Francia y Bv. Avellaneda, en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por las reparticiones técnicas del Municipio, el Urbanizador deberá asumir el 57% del costo de la ejecución de dicho tramo, correspondiendo en este concepto la ejecución del pavimento (incluidos los desagües pluviales), la forestación, la iluminación, la señalización vertical y horizontal, y la ejecución de las veredas en un todo de acuerdo a lo que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia.
  • Pasaje 720
  • Pasaje 718
  • Calle Rawson
  • Pasaje 736
  • Ramblas sobre Av. Luis Cándido Carballo, sobre Barranca y sobre el Paseo Central (En coincidencia con las Servidumbres Administrativas de Uso Público señaladas en los Anexos Gráficos) y Calle Monteagudo (definida en esta fase como "Manda Peatón") según lo establecido en el art. 5.3.6. Ejecución a su costo, conforme al anteproyecto que entregará oportunamente la Secretaría de Planeamiento.

8.3. Ejecución de infraestructuras urbanas:

El Urbanizador ejecutará la totalidad de las calles, espacios públicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la Urbanización Integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, parquización y forestación) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.

8.3.1. Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas:

La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizarse, a los que deberá adecuarse el Urbanizador.

9. Etapas y plazos de la urbanización.

9.1. Plazo para la presentación del proyecto de Urbanización:

Seis (6) meses a partir de la sanción de la presente.

9.2. Plazo para dar inicio al proceso de Urbanización:

Dos (2) años a partir de la aprobación del proyecto definitivo de urbanización por parte del Municipio, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo.

9.3. Plazo para la ejecución de los espacios públicos:

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/2013)

Se establece un plazo de cinco años desde la obtención de la Aptitud Urbanística para cumplimentar la totalidad de las obras de carácter público correspondiente al sector que se pretende desarrollar.

9.4. Plazo para la ejecución de la Av. Luis Cándido Carballo:

En los dos (2) primeros años a partir de la aprobación de esta Ordenanza deberá ejecutarse la Av. Luis Cándido Carballo, en un todo de acuerdo al cronograma que el Comité Urbanístico Coordinador establezca con los demás Urbanizadores del sector. Ver Anexo Gráf. N° 7.

9.5. Plazos para la ejecución de las construcciones de la Urbanización:

(Modificado por Ordenanza Nº 9047/2013)

En un plazo no mayor de quince (15) años, a partir de la aprobación del proyecto definitivo de urbanización por parte del Municipio, deberá estar ejecutado el 65% de los metros cuadrados permitidos, a fin de dar por consolidada la normativa. En caso de no alcanzar estos niveles de edificabilidad en los plazos previstos, el municipio se reserva el derecho de replantear la normativa.

9.5.2. Tercera Etapa:

En un plazo no mayor de quince (15) años a partir de la aprobación del proyecto definitivo de urbanización por parte del Municipio, deberá estar ejecutado el 65% de los edificios contenidos en está etapa, a fin de dar por consolidada la normativa. En caso de no alcanzar estos niveles de edificabilidad en los plazos previstos, el Municipio se reserva el derecho de replantear la normativa.

9.6.

En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del Urbanizador.

10.

Se deja sin efecto cualquier otra normativa o disposición para el ámbito de aplicación de este Plan de Detalle que se oponga al presente texto normativo.

11. Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo:

(modificado por Ord. Nº 9047/13)

Anexo Gráfico N° 1: Plano Catastral.Afectaciones y Trazados.

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Anexo Gráfico N° 2: Afectaciones y Trazados.Delimitación Espacios Públicos y Privados.

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Anexo Gráfico N° 3: Delimitación Espacios Públicos y Privados.Morfología de la Edificación.

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Anexo Gráfico N° 4: Morfología de la Edificación.Cortes y Fachadas.

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Anexo Gráfico N° 5: Cortes y Fachadas.Traza Av. Luis Cándido Carballo.

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CAPITULO II

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTIÓN N° 6

del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte.

12. Definición y Ámbito de aplicación:

Se define como "Plan de Detalle de la Unidad de Gestión N° 6" del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz -Puerto Norte, al proyecto que fija los indicadores urbanísticos, usos y trazados viales para el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7°, Manzana 156, Gráfico 5, S/D 4, y para los espacios públicos ya donados al dominio público municipal.

13.Urbanización

La urbanización de la 2a Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz -Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza N° 6.492/97, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la misma en lo relativo a aquellas exigencias que no se contrapongan o no estén previstas por la Ordenanza Básica N° 7.892/05.

14. Procedimientos:

La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1. de la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6. 492/97. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización, constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal N° 3.232/05, órgano que analizará y aprobará el proyecto de Urbanización en su conjunto, incluido el proyecto de división de suelo definitivo que, acorde a la futura organización jurídica del emprendimiento, deberá formar parte de la mencionada propuesta. La gestión del proyecto será llevada a cabo por el Comité Coordinador de Urbanización, dispuesto por Ordenanza N° 7.892/05, integrado por representantes del Programa Equilibrio Centro-Peri feria, de la Dirección General dé Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio Urbano y un representante de los urbanizadores a fin de definir criterios uniformes para la ejecución de los espacios de uso público de acuerdo a lo especificado en los anteproyectos que la misma Secretaría de Planeamiento elaborará al efecto.

15. Trazados, Afectaciones, División de suelo y Usos Admitidos.

15.1. Ratificación de Trazados Oficiales:

15.1.1.

Se ratifica el trazado de la Av. de la Costa "Estanislao López", de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 6.017/95 y en la Ordenanza N° 6.290/97.

15.1.2.

Se ratifica el trazado de la calle "Madres de Plaza de Mayo" según Art. 3.14. de la Ordenanza Básica N° 7.892/05 y su modificatoria N° 8.203/07.

15.2.

Se incorpora al Trazado Oficial con un ancho de 18 m, la prolongación de la Calle XVII re-definida en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 8.203/07, hasta su encuentro con la Av. Estanislao López (ex Av. de la Costa Central), determinando sus Líneas Municipales de acuerdo a lo siguiente:
Línea Municipal Norte: Se define por los siguientes segmentos de recta:
Segmento XXI: coincidente con prolongación hacia el Noreste de la actual Línea Municipal Norte, ubicando el Punto XI a 78.52 m medidos sobre la citada Línea Municipal, a partir del
Punto X definido en la Ordenanza N° 8.203/07.
Segmento XIX2: curva de 185.05 de longitud de arco y radio 754.40 m, de orientación Suroeste-Noreste, cuya tangente en el Punto inicial XI forma un ángulo de 5° con la prolongación hacia el Noreste del Segmento XXI.
Segmento X2X3: de 103.63 m de longitud, constituido por la prolongación de la tangente al segmento curvo X1X2 en el vértice X2, hasta su intersección con la Línea Municipal Suroeste de la Av. Estanislao López.
Línea Municipal Sur: Se ubica en forma paralela y a 18 m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte definida anteriormente. Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedarán sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.

15.3.

Se establece una "Servidumbre Administrativa de Uso Público": A formalizarse según muestra el Anexo Gráfico N° 9 "Afectaciones y Trazados", la que configurará ,un Paseo Peatonal que el Urbanizador deberá ejecutar a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento. Las dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura para la constitución de servidumbre que deberá confeccionar a su cargo el Urbanizador, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público. Atento la especial naturaleza del predio sometido a Servidumbre Administrativa, se deja establecido que sus usos, aprovechamiento y equipamiento, se regulará por las normas municipales que rigen dichos aspectos del espacio público que se encuentran vigentes o las que se dicten en el futuro, debiendo en consecuencia y en cada caso, gestionarse las respectivas autorizaciones ante las oficinas municipales con competencia en la materia, las que ejercerán el pertinente poder de policía.

15.3.1. Responsabilidades sobre los espacios destinados a Servidumbres Administrativas:

Dado el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparán las Ramblas
Peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda.

15.4. Donación - permisos de uso sobre los espacios públicos subterráneos:

El Urbanizador dona el terreno que se describe en esta cláusula a la Municipalidad de Rosario con la condición de utilizar por un plazo de 30 años, a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo (que incluirá las definiciones constructivas para este sector), con opción a quince años más, el sector bajo barranca ubicado al Este de la calzada de la Avenida de la Costa identificado en el Gráfico 9 para desarrollar los usos explicitados en el Punto 15.6. Durante el plazo de vigencia de dicho permiso de uso, el Urbanizador se hará responsable del mantenimiento y cuidado de las instalaciones. El sector será de tránsito público. Se admitirá guardería náutica únicamente bajo barranca.

15.5. Estacionamientos:

Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento en subsuelo, de acuerdo a los siguientes requerimientos:

  • Para uso residencial permanente: Dos (2) vehículos por vivienda, exceptuando los departamentos de un (1) dormitorio, a los que se les exigirá un vehículo por vivienda.
  • Para uso Hotelería u Oficinas: Capacidad igual o mayor al 35% del total de la superficie construida para ser destinada a estos usos y/o la exigencia establecida por la Ordenanza N° 8.281/08, debiéndose cumplimentar con la normativa cuya aplicación dé como resultado mayor cantidad de superficie destinada para este uso.
  • Para otros usos, (como los recreativos, de esparcimiento, gastronómicos, culturales, etc.) el Municipio analizará al momento de la presentación de cada proyecto en particular, la cantidad de plazas destinadas a estacionamientos, las que deberán desarrollarse en un 70% como mínimo de manera subterránea.

15.6. Usos:

Vivienda colectiva, permanente y transitoria, hotelería, apart hotel, comercios minoristas complementarios a la residencia, oficinas, sedes consulares y gubernamentales, educacionales en todas sus formas, sanitarias (clínicas y consultorios), recreativos, gastronómicos, y culturales, así como aquellos de amenización musical, que acompañen el posible uso de hotelería. Usos permitidos enterrados bajo barranca: bares, restaurantes, confitería bailable, guarderías náuticas, usos comerciales, dicho sector será de tránsito público; n o pudiendo superar en conjunto los 500 m2 de superficie cubierta total.
Tanto estas construcciones como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel más alto del predio, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación en vigencia, y no serán tenidas en cuenta en el cómputo de superficies admitidas en este sector, indicadas en los Anexos Gráficos adjuntos. El Urbanizador deberá, en todos los casos, ejecutar a su costo previo al inicio de cualquiera de las obras un estudio de suelo, de estabilidad de la barranca y ejecutar aquellas obras de contención de la misma que resulten necesarias para su preservación, bajo los lineamientos que determine la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.

16. Criterios de Preservación:

Se crea el Área de Preservación Histórica (APH) en el silo denominado Terminal N° 3. Este edificio es un edificio a rehabilitar, permitiéndose demoliciones parciales que posibiliten el agregado de nueva construcción. Ver Anexo Gráfico N° 10.

16.1. Elementos con protección directa:

Se asigna a la construcción denominada "Silo a Preservar", la categoría A-Obras de Valor Singular o Unitario y el Grado de Protección Directa Parcial 2c según los lineamientos establecidos por la Ordenanza N° 8.245/08 de "Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario". Las demoliciones e intervenciones posibles se encuentran detalladas en el Anexo Gráfico N° 10. La Comisión Técnica de Urbanización (constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal N° 3.232/05), junto con el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, analizará las propuestas de renovación edilicia que proponga el Urbanizador, y aprobará el proyecto definitivo de intervención, sujetos en términos generales al Grado de Protección determinado. La edificabilidad descripta se refiere a la rehabilitación interna de ambos elevadores señalados como Cl y C2. El edificio señalado como C3 es el que recompone la galería superior, pensado en un solo nivel y a todo lo largo del edificio original.

16.1.1. Criterios de Preservación de los Elementos con Protección Directa, denominados Silos:

Se permite la reestructuración interior, repetando la volumetría, materialidad y los procedimientos constructivos originales de los cilindros de los silos, con las siguientes disposiciones particulares:

  • Se admite la perforación de los cilindros, limitándose a la apertura de vanos con el ancho constante mínimo necesario para lograr los niveles de iluminación y ventilación reglamentarios, reforzando la verticalidad del conjunto, debiendo asimismo cumplimentar las condiciones establecidas por el Reglamento de Edificación vigente.
  • No se admiten balcones ni salientes de ningún tipo (estructurales, decorativas ni de infraestructuras de servicios) que alteren la fachada ni modifiquen la materialidad exterior de los cilindros
  • La edificación a preservar (cilindros de los silos y cabeceras este y oeste) se constituyen en el límite entre el espacio privado y las áreas de uso público establecidas, no pudiendo materializar otro límite que no sea el muro que se constiruye en fachada.
  • La edificabilidad resultante de la potencial utilización del interior de los cilindros del silo incrementa la edificabilidad permitida por lo que en tal caso resulta un mayor aprovechamiento edilicio que deberá ser económicamente compensado.

El cálculo de la compensación se realizará correspondiendo aplicar el 10% del valor fijado como precio base por metro cuadrado para el Frente Costero del Área Central. El pago será efectivizado previo a la aprobación de la ampliación del Permiso de Edificación y su monto actualizado en un todo de acuerdo a la normativa vigente, procediéndose su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística 50% y Fondo Municipal de Obras Públicas 50%.

(Incorporado por Ordenanza Nº 9089/13)

17. Indicadores Urbanísticos.

Las morfologías definidas para las construcciones en el sector de referencia están detalladas en el Anexo Gráfico N° 11 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta Ordenanza.

17.1. Edificabilidad:

Se establece una edificabilidad de 81.000 m2 computados dichos metros conforme al Código Urbano. En el citado Anexo se describe la morfología pretendida para las construcciones, definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas máximas. Los límites definidos enmarcarán las nuevas construcciones, pudiéndose aplicar a estos límites las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificación.

17.2. Tolerancias:

Se establece una tolerancia máxima de un +/- 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta y alturas fijas que alcanzarán las nuevas construcciones, como para los niveles de edificabilidad establecidos para la presente Unidad de Gestión. La aplicación de esta tolerancia deberá estar debidamente fundamentada en demandas específicas del proyecto, y serán aceptadas en la medida que no desvirtúen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevos volúmenes independientes no consignados en el Gráfico N° 11.

17.3. Condiciones para el Espacio de Uso Público:

17.3.1.

Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos y forestación) a implementar en los espacios de uso público se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento para el ámbito de aplicación del Plan Especial 2° Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz -Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector.

17.3.2. Antenas y Cableados:

Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo.

17.3.3. Cercos Perimetrales:

se deberá garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con-el espacio público circundante. Se recomienda la resolución de espacios de-mayor privacidad mediante la utilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados.

17.3.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas:

Deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad.

17.3.5. Publicidad:

Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto N° 4.183/77 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios exteriores.

18. Obligaciones del Urbanizador:

Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador:

18.1. Donación correspondiente a trazados públicos:

Corresponde donar al Dominio Público Municipal, las superficies resultantes de las mensuras definitivas que realice el 'Urbanizador, correspondientes a los siguientes trazados oficiales:

  • Calle Madres de Plaza de Mayo, creada en el Art. 3.14. de la Ordenanza N° 7.892/05 y N° 8.203/07.
  • Av. Estanislao López, según Ordenanza N° 6.017/95 y Ordenanza N° 6.290/97.
  •  Calle Pública XVII, creada de acuerdo al Art. 15.2. de la presente norma, en el tramo definido por la misma.

18.1.2. Donación de tierra para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario:

El Urbanizador se compromete a donar el 15% de la superficie de la parcela una vez descontados los trazados públicos y los espacios destinados a Servidumbres Administrativas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo. Esta donación se efectuará según el cómputo de superficie que resulte de las mensuras correspondientes que realice el urbanizador, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, o su compensación económica según lo establece la Ordenanza N° 8.054/06 y su Decreto Reglamentario N° 1.207/07. De la totalidad del espacio público a donar, el Municipio podrá aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construcción, que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, (valoración que se establecerá de acuerdo al procedimiento de tasación y tasación de referencia que dispone la mencionada norma en su Decreto Reglamentario N° 1.207/07), para desarrollar espacios públicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura.

18.2. Ejecución de Obras:

  •  Segunda mano de la Av. Estanislao López: Desde Calle Madres de Plaza de Mayo hasta Bv. Oroño, en un todo de acuerdo al proyecto y cronograma de obras que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia.
  • Ramblas sobre Av. Estanislao López: Ejecución a su costo, conforme al anteproyecto que entregara la Secretaría de Planeamiento.
  • Calle XVII: Dado que el trazado oficial definido por el Art. 15.2. ocupa mayormente terrenos del ONABE, se traslada en un 100 % la obligación de la ejecución del mismo al Urbanizador que impulse los desarrollos que tengan lugar en dichos terrenos.
  • Parque Público Jardín de la Arenera: Que abarca desde el Parque "Sunchales" hasta el límite Sur del inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7°, Manzana 156, Gráfico 4 -perteneciente a INGECONSER S.A.-, y que alcanza aproximadamente 4Has., en un todo de acuerdo al anteproyecto que realice la Secretaría de Planeamiento. Se incluyen como parte de la ejecución del parque y plaza -a cargo del Urbanizador- aquellas tareas de contención de barranca que pudieran resultar necesarias para llevar adelante el proyecto. En el sector correspondiente a la "Plaza del MERCOSUR" no se incluyen aquellas tareas de mitigación por contaminación del suelo que pudieran resultar necesarias. Esas tareas las llevará a cabo el Municipio bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Las obras necesarias a desarrollar en el sector bajo barranca ubicado al Este de la Avenida de la Costa estarán a cargo del Urbanizador. Una vez cumplido el plazo de uso del espacio subterráneo, establecido en el Art. 15.4. las instalaciones construidas pasarán a propiedad del Municipio.

18.3. Ejecución de infraestructuras urbanas:

El Urbanizador ejecutará la totalidad de las calles, espacios públicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la Urbanización Integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exija sobre las redes existentes.

18.3.1. Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas:

La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarias de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, al que deberá adecuarse el Urbanizador.

19. Etapas y plazos de la urbanización

19.1. Plazo para la presentación del Proyecto de Urbanización:

Seis (6) meses a partir de la sanción de la presente.

19.2. Plazo para la ejecución completa de los espacios públicos:

Cinco (5) años a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio.

19.3. Plazo para la ejecución completa del proyecto:

Diez, (10) años a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Departamento Ejecutivo.

19.4.

En caso d e incumplimiento por parte del Urbanizador o por interés especial, debidamente justificado la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructura urbana de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del Urbanizador.

20.

Déjase sin efecto cualquier otra normativa o disposición para el sector ámbito de aplicación del Plan de Detalle que se oponga al presente texto normativo.

21.

Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo:
Anexo Gráfico N° 8: Plano Catastral.

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Anexo Gráfico N° 9: Afectaciones y Trazados

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Anexo Gráfico N° 10: Criterios de Preservación

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Anexo Gráfico N° 11: Morfología de la Edificación

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Anexo Gráfico N° 12: Delimitación Espacios Públicos y Privados.

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