Herramientas Personales
Normas Urbanisticas
 

Plan de Detalle Manzana 407- Sección Catastral 7º- 1º Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz" Modificatoria de la Ordenanza Nº 8.080/2006

Ordenanza Nº 8.695/10

1.

Se modifican los indicadores urbanísticos y usos establecidos en el Punto 6.4 de la Ordenanza 6.271/1996 para la Manzana 407, Sección Catastral 7ª, los que quedarán definidos por los artículos que se detallan a continuación.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Anexo Gráfico Nº 1)

Comprende la totalidad de los inmuebles privados que conforman la Manzana 407 de la Sección Catastral 7ª, de acuerdo al parcelamiento establecido por Plano de Mensura Nº 155.999/07.

3.- NORMAS URBANÍSTICAS.

Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, y demás condicionantes edilicios que corresponde aplicar, son los que se detallan a continuación, para cada Sector en particular, complementados por los Anexos Gráficos que se adjuntan al presente texto normativo y forman parte de esta misma Ordenanza.

3.1.-División del Suelo:

No se admite la subdivisión parcelaria.

3.2.-Edificabilidad:

La tolerancia admitida para la superficie máxima edificable es de un cinco por ciento (5%) pudiéndose realizar adaptaciones que permitan alcanzar estos totales mediante ajustes de proyecto que sean considerados de interés para el emprendimiento que se desea impulsar, permitiendo una variación de las dimensiones en planta del polígono donde debe quedar inscripta la edificación y altura establecida. Ver Anexos Gráficos Nº 6, 7, 8 y 9.

3.3.- Estacionamientos:

Los estacionamientos que los distintos conjuntos edilicios deberán ejecutar podrán ocupar en la planta de subsuelo, la totalidad de la parcela.
Los accesos y egresos vehiculares a todos los predios de la Manzana 407, Sección Catastral 7º, quedan restringidos a la calle Thedy y a la Servidumbre de Paso con "cul de sac" de circulación interna. La capacidad de estacionamientos subterráneos para uso Hotel y Centro de Convenciones se analizará en función del estudio que presente el emprendedor sobre estimaciones de asistencia de público. Esta capacidad no deberá ser inferior a la establecida en el Reglamento de Edificación.

3.4.- Condiciones para el Espacio de Uso Público:

Los accesos peatonales principales a los edificios de residencia se producirán por la rambla (Servidumbre Administrativa de Uso Público) la cual será proyectada por el desarrollador a los efectos de garantizar la óptima accesibilidad a las torres y una total concordancia con los proyecto particularizados que definirán los espacios de uso privado.

Se adjunta Anexo Gráfico Nº 3 con los lineamientos de diseño a seguir para respetar el espíritu de las áreas públicas del sector.
a.- Equipamiento: Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias), arbolados públicos y forestación a implementar en los espacios de uso público, a los fines de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector, deberán someterse al criterio establecido según lo especificado en Anexo Gráfico Nº 3.
b.- Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo.
c.- Cercos Perimetrales: Se deberá garantizar su transparencia en un 50% (con tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura de 2,00 metros (admitiéndose una tolerancia del 20%), no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos, debiéndose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante. Se recomienda la resolución de espacios de mayor privacidad mediante la utlilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados. El urbanizador definirá el cerco perimetral con criterio de unitariedad repitiendo el diseño en todas las parcelas, pudiendo aprobar la Municipalidad las alternativas proyectuales que considere oportunas.
d.- Marquesinas y Salientes de Fachadas: El desarrollador presentará al momento de la aprobación del proyecto edilicio su propuesta de nuevas marquesinas o agregados salientes de las fachadas. Regirán al respecto las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad.
e.- Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto Nº 4.183/77 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se admite el uso de chapas pintadas, salvo aquellas de pintura artística tipo fileteado. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos de publicidad permanente u ocasional colocados en forma perpendicular a la fachada. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios exteriores sean éstos públicos o privados.

3.5. Normas Urbanísticas del Gráfico 1 (Lote 2a) correspondiente al Sector I:

Anexo Gráfico Nº 6.
La superficie del Gráfico 1 es la establecida por el Plano Nº 155.99/07 (lote 2a)

3.5.1. Afectaciones por Espacios Públicos:

a) Superficie del polígono de Servidumbre Administrativa de Uso Público a constituir sobre esta parcela 1.350.00m2 aproximadamente, ajustable según plano de mensura y proyecto definitivo de los edificios que definirán el perfil de la rambla estableciendo el contacto con la misma.
b) Trazados: Deberá preverse una dársena de acceso para vehículos desde calle Thedy  o desde la Servidumbre de Paso constituida entre los demás gráficos como únicos ingresos vehiculares al edificio.

3.5.2. Condiciones para la edificación:

Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.
a) Ocupación en planta:

La edificación deberá inscribirse en los polígonos que indican los esquemas según Anexo Gráfico Nº 6: polígono de  78,50 mts. x 27 mts. (tipología placa) y un polígono irregular de 23 mts. de ancho  (tipòlogía torre) articulado con otro polígono del mismo ancho, ambos deberán alinearse a la Servidumbre Administrativa de Uso Público (planta baja y entrepiso de uso comercial).
Deberá respetarse la distancia estipulada en la ubicación relativa de los edificios en la parcela scorrespondientes. El complejo comercial deberá articularse a las torres de la esquina, constituyendo entre ambos, un proyecto de carácter unitario que respete condicionantes morfológicas y de materialidad comunes.

Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro.Los polígonos definen una jaula para la localización de las tiras de vivienda. No representan una masa edificada total, sino que permiten la adecuación de los proyectos.


b) Altura de la Edificación:

Para todas las tipologías altura fija según Anexo Gráfico Nº 6: 45,00 mts. más emergentes en las torres, se desarrollarán Planta Baja y 14 pisos altos; 8,00 mts. en el edificio destinado a comercios y 23,00 mts. en la placa, desarrollándose Planta Baja y 6 pisos altos. Todas las alturas mencionadas deberán incluir elementos accesorios y mantenerlos ocultos. La altura de las Plantas Bajas no será inferior a 4,00 mts. y los balcones deberán colocarse a partir de los 6,00 mts.


c) Subdivisión de Parcelas: No se admite.


d) Superficie edificable: 23.000,00 m2 a distribuier según se indica en el Anexo Gráfico Nº 6.


e) Usos Admitidos: Hotel, Sala de Convenciones, Salones de fiesta, Confiterías bailables y Comercios. Tambien podrán admitirse Viviendas Colectivas y/u Oficinas. El Municipio podrá analizar al momento de presentar la propuesta de Urbanización la aprobación de otros usos que no alteren el carácter que se pretende para el emprendimiento y que no estén enunciados en la presente. En planta baja y entrepisos se admiten usos recreativos ( piletas, canchas deportivas) y locales comerfciales de servicio a la residencia y oficinas. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies construíbles. Se permitirá amenización musical en usos eventuales de los salones. Se permitirá amenización musical en usos eventuales de los salones. Se exigirán  superficies mínimas de estacionamiento privado en acuerdo a los requerimientos exigidos por Reglamento de Edificación. El cambio de uso en relación al establecido por la Ordenanza Nº 8.080/06 queda sujeto a la remisión del proyecto definitivo al Concejo Muncipal para su aprobación.


f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shopping, complejos de cines, actividades productivas o depósitos.

 

3.6. Normas Urbanísticas de los Gráficos 2, 3 y 4 (lotes 2b, 2c y 2d) correspondientes al Sector II:

Anexo Gráfico Nº 7
La superficie de los Gráficos 2, 3 y 4 son las establecidas por el Plano 155.999/07 ( lotes 2b, 2c y 2d).

3.6.1. Afectaciones por Espacios Públicos:

a) Superficie total del polígono de Servidumbre Administrativa de uso Público a constituir sobre estas parcelas 1.288,00 m2, ajustable según Plano de Mensura.

b) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras): según Plano Nº 155.999/07, su materialización responderá a un proyecto particular. Anexo Gráfico Nº 10.

3.6.2. Condiciones de la Edificación:

Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se oponga a la presente.
a)- Ocupación en planta:
La edificación deberá inscribirse en tres polígonos de 23 m x 18m frentistas a Av. Caseros adoptándose la tipología A torre de perímetro libre.
Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en sus respectivas parcelas, el que deberá ser igual para todas las torres. Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad necesarias. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 5 % del  total edificado. Su resolución se efectuará respetando los criterios de diseño de las torres.
b)- Alturas de la edificación:
Para tipología A altura fija según Anexo Gráfico Nº 7: 45,00 metros más emergentes.
Se desarrollarán Planta Baja y 14 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y mantenerlos ocultos.
La altura de Planta Baja no será inferior a 6 mts. admitiéndose entrepiso. En el caso de existir balcones , los mismos podrán sobresalir fuera de la jaula 1,20 mts. y deberán estar construidos a una altura mínima de 6 metros, definida entre el nivel de vereda y el elemento más bajo de su construcción.
c)- Subdivisión de Parcelas: No se admite.
d)-Superficie Edificable para cada gráfico: 6.550 m2
Los polígonos definen el área de implantación de las edificaciones y determinan el carácter formal de la misma.
e)-Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva y Oficinas. El Municipio podrá analizar al momento de presentar la propuesta de Urbanización la aprobación de otros usos que no alteren el carácter residencial que se pretende para el emprendimiento y que no estén enunciados en la presente. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies contruíbles. En planta baja y entrepisos se admiten usos recreativos (piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas.
Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: 1,5 vehículos por vivienda exceptuando departamento de 1 y 2 dormitorios donde se admite 1 vehículo por vivienda.
f)-Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shopping, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos.

3.7. Normas Urbanísticas de los Gráficos 5 y 6 (Lotes 2c y 2f) correspondientes al Sector III.

Anexo Gráfico Nº 8
La superficie de los Gráficos 5 y 6 son las establecidas por el Plano Nº 155.999/07, su materialización  responderá a un proyecto particular.

3.7.1. Afectaciones por Espacios Públicos:

a) Los polígonos destinados a Servidumbre Administrativa de Uso Público a constituir sobre estas parcelas y sus respectivas superficies son los determinados en el Plano Nº 155.999/07.
b) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras):  según Plasno Nº 155.999/07, su materialización responderá a un proyecto particular.

3.7.2. Condiciones para la Edificación:

Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.

a)-Ocupación en planta: Las dos torres conformarán un proyecto unitario, en cuanto a su altura y disposición de la masa edificada, admitiéndose variaciones en su meterialidad.
La edificación deberá inscribirse en dos polígonos de 18mts. x 18 mts. frentistas a la rotonda Ing. Gualberto Venesia,  adoptándose la tipología B torre de perímetro libre. Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en la parcela correspondiente.
Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 5 % del total edificado. Su resolución se efectuará respetando los criterios de diseño de las torres.
b) Alturas de la Edificación:
Para tipología B altura fija según Anexo Gráfico Nº 8: 66,00 metros más emergentes.
Se desarrollarán Planta Baja y 21 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y mantenerlos ocultos.
La altura de Planta Baja no será inferior a 4 mts.y los balcones deberán colocarse a partir del primer piso pudiendo generarse salientes que excedan el polígono descripto,éstos no computan superficie edificable.
c)- Subdivisión de Parcelas: No se admite
d)-Superficie Edificable para cada gráfico: 7.150 m2.
Los polígonos definen el área de implantación de las edificaciones y determinan el carácter formal de la misma.
e)-Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva. El Municipio podrá analizar al momento de presentar la propuesta de Urbanización la aprobación de otros usos que no alteren el carácter residencial que se pretende  para el sistema y que no estén eninciados en la presente. En todos los caos los usos permitidos se restringen a las superficies construibles,En palanta baja se admiten usos tecreativos (piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas. Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: 1,5 vehículos por vivienda exceptuando departamentos de 1 y 2 dormitorios donde se admite 1 vehículo por vivienda.
f)-Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shoppings, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos.

3.8. Normas Urbanísticas de los Gráficos 7 y 8 (Lotes 2g y 2h) correspondientes al Sector IV

Anexo Gráfico Nº 9

La superficies de los Gráficos 7 y 8 son las establecidas por el Plano Nº 155.999/07 (Lotes 2g y 2h)

3.8.1. Afectaciones por Espacios Públicos:

a) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras): Según Plano Nº 155.999/07, su materialización responderá a un proyecto particular. Anexo Gráfico Nº 10.

3.8.2. Condiciones para la Edificación:

Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y el Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.

a) Ocupación en planta:
La edificación deberá inscribirse en dos polígonos de 25,00 mts. x 55,00 mts. y 25,00 mts. x 85,00 mts. en  el Gráfico 7 y en un polígono de 25,00 mts. x 120 mts. y otro de 30,00 mts. x 120,00 mts. en  el Gráfico 8, ambas frentistas a  Av. Central Argentino, adoptándose la tipología C placa de perímetro libre.
Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en la parcela correspondiente.
Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad necesarias. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 2 % del total edificado. Deberán ser resueltas con movimientos de suelo que no permitan su identificación como construcciones independientes.
b) Altura de la edificación
Para tipología C altura fija según Anexo Gráfico Nº 9: 23,00 mts.
Se desarrollarán Planta Baja y 6 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y tanques de reserva y mantenerlos ocultos. Los balcones podrán generar salientes en el prisma definido por su volumetría.
c) Subdivisión de Parcelas. No se admite.
d) Superficie Edificable:
Gráfico 7: 14.500 m2.
Gráfico 8: 25.000 m2.
Los polígonos definen una jaula para la localización de las tiras de vivienda. No representan una masa edificada total, sino que permiten la adecuación de los proyectos.
e) Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva. El Municipio podrá analizar al momento de presentar la propuesta. la aprobación de otros usos que no alteren el carácter residencial que se pretende para  el emprendimiento y que no estén enunciados en la presente. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies  construibles. En planta baja se admiten usos recreativos ( piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas. Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: uso residencial permanente: superficie no menor que el 10% del total de la superficie cubierta que se construya por encima de la cota cero, destinando a garage el área libre de circulaciones.
f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shoppings, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos

4: OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR.

Se establecen las siguientes obligaciones para el desarrollador.

4.1. Servidumbre de paso.

El desarrollador deberá garantizar la constitución de Derecho Real de Servidumbre de Paso Mutua entre los Lotes 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 2h según el detalle de polígono que surge del Plano  de Mensura inscripto bajo Nº 155.999/07 en el Servicio de Catastro e Información Territorial. Ésta constituirá la circulación interior de vehículos y acceso (ingreso y egreso) a estacionamiento de los edificios a desarrollarse sobre esas parcelas. Podrá, a criterio del desarrollador, agregarse el Lote 2a a la construción de dicha servidumbre.

4.2. Servidumbre administrativa de uso público Rambla Peatonal.

Anexo Gráfico Nº 2
Se establece una Servidumbre Administrativa de Uso Público sobre nivel vereda de carácter obligatorio, a constituirse sobre los Lotes 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f del Plano de Mensura Nº 155.999/07, empadronados como Gráicos 1 al 6, que deberá ser parquizada y ejecutada por el desarrollador de acuerdo al Anexo Gráfico Nº 3, configurando una Rambla Peatonal através de la cual se resolverán los accesos principales a los edificios a desarrollarse sobre esas parcelas.
Dicha servidumbre administrativa de uso público deberá ser constituida de acuerdo a las especificaciones que a continuación se detallan, su carácter es indicativo ya que deberá materializarse siguiendo el movimeinto de los muros de fachadas frentistas a las calles Caseros y Junín que resulten de los proyectos definitivos para garantizar la accesibilidad directa desde la rambla a los edificios.

1) Sobre los Lotes 2a. 2b, 2c y 2d, en el polígono que se describe a continuación, de acuerdo al Anexo Gráfico Nº 2 , surgiendo sus dimensiones definitivas del correspondiente Plano de Mensura para constitución de servidumbre  que deberá confeccionar el desarrollador, modificando de este modo los polígonos que a tal efecto determinaba el Plano de Mensura Nº 155.999./07.


a- Lado B0-B1. de 284,63 mts. de longitud de orientación Noroeste - Sureste, coincidente con la  Línea Municipal Sureste de la Av. Caseros y se extiende desde el extremo B0 hacia el Sureste.

b- Lado curvo B1-B2: de 100 mts. de radio, con centro en el centro de la rotonda Ing. Gualberto Venesia y 104,01 mts. de longitud de arco de orientación Noreste-Suroeste, coincidente con la  Línea Municipal Noroeste de la rotonda, y se extiende desde el punto B1 hacia el Suroeste.

c- Lado B2-B3: de 7,35 mts. de longitud de orientación Este-Oeste, coincidente con la Línea Municipal Norte de la Av. Central Argentino, y se extiende desde el punto B2 hacia el oeste.

d- Lado B3-B4: de 42,30 mts. de longitud de orientación Suroeste-Noreste y forma un ángulo de 72º con el lado B2-B3 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B3 hacia el Noreste.

e- Lado B4-B5: de 50,75mts de longitud de orientación Suroeste-Noroeste y forma un ángulo de 154º con el lado B3-B4 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B4 hacia el Noreste.

f- Lado B5-B6: de 48,97 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 265º con el lado B4-B5 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B5 hacia el Noroeste.

g- Lado B6-B7: de 7,00 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 185º con el lado B5-B6 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B6 hacia el Noroeste.

h- Lado B7-B8: de 6,00 mts. de longitud de orientación Suroeste - Noreste y forma un ángulo de 90º con el lado B6-B7 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B7 hacia el Norte.

i- Lado B8-B9: de 18,05 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B7-B8 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B8 hacia el Noroeste.

j- Lado B9-B10: de 6,00 mts. de longitud de orientación Noreste-Suroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B8-B9 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B9 hacia el Noroeste.

k- Lado B10-B11: de 34,92 mts. de longitud de orientación Sureste - Noreste y forma un ángulo de 90º con el lado B9-B10 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B10 hacia el Noroeste.

l- Lado B11-B12: de 6,00 mts. de longitud de orientación Suroeste - Noroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B11- B12 anteriormente descripto, se extiende desde el punto B12 hacia el Noroeste.

m- Lado B12-B13: de 18,05 mts. de longitud de orientación Sureste -Noroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B11-B12 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B12 hacia el Noroeste.

n- Lado B13-B14: de 6,00 mts. de longitud de orientación Noreste- Suroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B12-B13 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B13 hacia el Suroeste.

ñ- Lado B14-B15: de 3492 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 90 º con el lado B13-B14 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B14 hacia el Noroeste.

o- Lado B15-B16: de 6,00 mts. de longitud de orientación Suroeste- Noreste y forma un ángulo de 90º con el lado B14-B15  anteriromente descripto, se exiende desde el punto B15 hacia el Noreste.

p- Lado B16-B17: de 18.05 mts. de longitrud de orientación Sureste - Noroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B15-B16 anteriormente descripto, y se extiendo desde el punto B16 hacia el Noroeste.

q- Lado B17- B18: de 6,00 mts. de longitud de orientación Noreste- Suroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B16-B17 anteriormente descripto, se extiende desde el punto B17 hacia el Suroeste.

r- Lado B18-B19: de 30,90 mts. de longitud de orientación Suroesate -Noreste y forma un ángulo de 90º con el lado B17-B18  anteriormente descripto, yse extiende desd el punto B18 hacia el Noroeste.

s- Lado B19-B20: de 3,00 mts. de longitud de orientación Suroeste- Noroeste y forma un ángulo de 90 º con el lado B18-B19 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B20 hacia el Noreste.

t- Lado B20-B21: de 36,90 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 270º con el lado B19-B20 anteriormente descripto, se extiende dese el punto B20 hacia el Noreste.

u- Lado  B21-B22: de 31,70 mts. de longitud de orientación Sur-Norte y forma un ángulo de 202º con el lado B20-B21 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B21 hacia el Norte.

v- Lado B22-B23: de 34,70 mts. de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 202º con el lado B21-B22 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto B22 hacia el Oeste.

w- Lado B23-B24: de 21,90 mts. de longitud de orientación Norte- Sur y forma un ángulo de 270º con el lado B22-B23 anteriromente descripto, y se extiende desde el punto B23 hacia Sur.

x- Lado B24-B25: de 8.00 mts. de longitud de orientación Este-Oeste y forms un ángulo de 92º con el lado B23-B24 anterioemente descriptp, y se extiende desde el punto B24 hacia el Oeste.

y-Lado B25-B26: de 34,60 mts. de longitud de orientación Sur-Norte y forma un ángulo de 82º con el lado B24-B25 anteriromente descripto, y se extiende desde el punto B25 hacia el Norte. 

z- Lado B26.B0: de 54,69 mts. de longitud de orientación Oeste -Este y forma un ángulo de 95º con el lado b25-b26 anteriormente descripto, se extiende desde el punto B26 hacia Este cerrando la poligonal.

 

2) Sobre los Lotes 2e y 2f en los polígonos determinados en el Plano de Mensura Nº 155.999/09.                    

Los subsuelos mantendrán, por ende, su carácter de dominio privado y serán destinados a estacionamientos vehículares y/o cualquier otro uso complementario y/o de servicio. Teniendo en cuenta el carácter de Derecho Real de Servidumbre de Uso Público o constituir a favor del Municipio sobre la superficie que ocupará la Rambla Peatonal, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. La obligaciones derivadas a su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda.

4.3. Ejecución de Obras

El desarrollador sume a su entero cargo la ejecución de la totalidad de los espacios de uso público correspondientes al ámbito de aplicación de este Plan de Detalle. La rambla deberá ser ejecutada a su cargo según el anteproyecto definido en el Anexo Gráfico Nº 3. Ésta debe constituir un proyecto unitario en cuanto a su diseño y materialización, no obstante podrá realizarse en diferentes etapas de construcción de acuerdo al avance de la urbanización. El desarrollador deberá efectuar el acopio del material necesario para su realización.
La obligación económica de su ejecución (con el alumbrado público, solados, forestación, arbolado y mobiliario urbano) queda definida en el Acta Acuerdo que se firma con el desarrollador.

4.4. Infraestructuras Urbanas.

El desarrollador completará la totalidad de las redes de infraestructuras urbanas demandadas por el emprendimiento de acuerdo a la normativa vigente incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como la adecuación que el impacto de la nueva demanda exija sobre las redes existentes.
La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá las condiciones de diseño y de la ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura y mobiliario urbano a realizar, a las que deberá adecuarse el desarrollador.

5. PROCEDIEMIENTOS

El Comité Urbanístico Coordinador del Área de Puerto Norte garantizará la agilidad en los procedimientos exigidos y tendrá a su cargo la coordinación y definición de criterios uniformes para la materialización de los espacios Públicos.
La presentación para la aprobación definitiva de cada proyecto edilicio encuadrado en este Plan de Detalle se regirá por los procedimientos habituales que se establecen para los Permisos y Finales de Obra de la Dirección General de Obras Particulares.

6. ETAPAS Y PLAZOS.

6.1.

El desarrollador garantizará el cumplimiento de las cesiones y obras de carácter público en forma simultánea al desarrollo de los emprendimientos privados.

6.2.

Se establece un plazo máximo de cinco años, a partir de la aprobación de esta Ordenanza, o en su defecto desde la entrega al desarrollador por parte de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad  de Rosario del anteproyecto de espacios públicos, lo que ocurra último, para cumplimentar con todas las obras de infraestructura y servicios públicos requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar el presente Plan de Detalle y replantear su texto normativo, si éstos no se hubieran cumplido. l

7.-ANEXOS.

Serán parte de esta Ordenanza los Anexos Gráficos que se detallen a continuación:
Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación

Anexo Gráfico Nº 2 División del Suelo y Servidumbre Administrativa de Uso Público (Rambla Peatonal

Anexo Gráfico Nº 3: Diseño de la Rambla Peatonal.

Anexo Gráfico Nº 4: Imagen de maqueta digital del Proyecto para el área

Anexo Gráfico Nº 5: Plan de Detalle. Planta General.

Anexo Gráfico Nº 6: Sector I correspondiente al Gráfico 1

Anexo Gráfico Nº 7: Sector II correspondiente a los Gráficos 2, 3 y 4.

Anexo Gráfico Nº 8: Sector III correspondiente a los Gráficos 5 y 6.

Anexo Gráfico Nº 9: Sector IV correspondienye a los Gráficos 7 y 8.

Anexo Gráfico Nº 10: Plano de Mensura Nº 155.999/07.

8.-

Se deroga la Ordenanza Nº 8.080/2006 y se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para el ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo.

 Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación

8.41. manzana 407. anexo 1


Anexo Gráfico Nº 2: División del Suelo y Servidumbre Administrativa de uso Público

8.41. manzana 407. anexo 2
Anexo Gráfico Nº 3: Desarrollo de la Rambla

8.41. manzana 407. anexo 3
Anexo Gráfico Nº 4: Imagenes del sector.

8.41. manzana 407. anexo 4
Anexo Gráfico Nº 5: Plan de Detalle.Planta general.

 8.41. manzana 407. anexo 5

Anexo Gráfico Nº 6: Condiciones para la edificación.

 8.41. manzana 407. anexo 6

Anexo Gráfico Nº 7: Sector II correspondiente a los Gráficos 2,3 y 4.

 8.41. manzana 407. anexo 7

Anexo Gráfico Nº 8: Sector III correspondiente a los Gráficos 5 y 6.

 8.41. manzana 407. anexo 8

Anexo Gráfico Nº 9: Sector IV correspondiente a los Gráficos 7 y 8.

 8.41. manzana 407. anexo 9

Anexo Gráfico Nº 10

8.41. manzana 407. anexo 10

Anexo Gráfico Nº 11

8.41. manzana 407. anexo 11

8.

Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para el ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo. Rigen para estas parcelas todas aquellas disposiciones establecidas en el Código Urbano y Reglamento de Edificación que no estén contemplados en la presente norma.
 

Acciones de Documento