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Normas Urbanisticas
 

Plan de Detalle Complementaria Barrio Travesia 1ª etapa

Ordenanza Nº 8988/12

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

PLAN DE DETALLE "BARRIO TRAVESIA 1ª ETAPA Ordenanza Nº 8.429"

 

1. Definición y Ámbito de Aplicación

1.1. Se define como PLAN DE DETALLE COMPLEMENTARIO "Barrio Travesía la Etapa" al proyecto urbanístico que fija los indicadores de urbanización, el programa de vivienda, los trazados estructurales y secundarios, los espacios públicos y los equipamientos comunitarios, para el sector definido por una fracción de la línea Santa Fe - Rosario Ramal F1 Plano IGB Nº 448 Sector Norte Fracción 219 (parte) y 220 (parte) entre el Km 162 - 042,30 y el límite de la propiedad colindante con vías del F. C. Gral. Mitre, con una superficie de 146.000 m2, empadronado catastralmente en la Sección Catastral 7ª S/M Gráfico 112, conforme lo establecido en los Decretos nros. 1075 y  1134 del 2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.

1.2. Se modifica del Punto 3.1.5.7 "Distrito G", el Distrito G2-3 el que quedará redactado de la siguiente manera: "G 2-3:Ambas aceras de la Autopista Santa Fe- Buenos Aires; desde Av. de Circunvalación "25 de Mayo" hasta Línea Municipal Norte de Av. Sorrento."

1.3. Se modifica el Distrito K1-14 del Punto 3.1.5.11 "Distrito K del Código Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "K1-14: Corresponde a las Secciones Catastrales 7ª y 13ª y la planimetría Nº 5 y está comprendido dentro de la poligonal determinada por los Puntos Fijos 88 F,89 F, 91 F, 90 F, 90 F(bis), 129 F, 129 F(bis), 130 F, 96 F, 131 F, 93 F, 85 F, 84 F."

1.4. Se modifican del Punto 3.5.1. "Troncal Ferroviaria" del Código Urbano los Puntos Fijos 91 F, 90 F y 129 F los que quedarán redactados de la siguiente manera: "91 F: Intersección de la Línea Municipal Sur de la Calle 734 (creada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza) con el Límite Oeste de la Troncal Ferroviaria (Distrito K1-1 O). 90 F: Intersección de la Línea Municipal Suroeste y Sur de la Calle 734 con el eje del Pasaje 737 (ambos creados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza). 129 F: Intersección de la Línea Municipal Suroeste de la Calle 734 (creada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza) con el límite Norte del S/M, Gráfico 112 de la Sección Catastral 7ª.

1.5. Se incorporan al Punto 3.5.1. "Troncal Ferroviaria" del Código Urbano los Puntos Fijos 90 F (Bis) y 129 F (Bis), los que quedarán redactados de la siguiente manera: "90 F (bis): Intersección de la Línea Municipal Suroeste de la calle 734 con el eje del Pasaje 721 (ambos creados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza). 129 F (Bis): Intersección de la Línea Municipal Suroeste de la Av. Loureiro con el límite Norte del S/M, Gráfico 27 de la Sección Catastral 7ª"

2. Declaración de Interés Social:

Se hace extensiva la declaración de "Urbanización de Interés Social" establecida para el proyecto urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 8429, al proyecto definido en el presente Plan de Detalle Complementario al Barrio Toba Travesía 1ª Etapa".

3. Trazados

(Anexo Gráfico Nº 2):

3.1. Modificase la traza quebrada conformada por calles Antequera y Artilleros, entre Av. Sorrento y calle Donizetti, llevando sus anchos oficiales de 10m a 18m; ubicando su nueva Línea Municipal Suroeste-Sur a 8m paralelos y hacia el suroeste y sur de los deslindes parcelarios Noreste y Norte del S/M, Gráfico 112 y del Gráfico 1 de la Manzana 10, ambos de la Sección catastral 7ª y manteniendo la actual Línea Municipal Noreste-Norte existente en las Manzanas 1, 11, 19 y 20 de la citada sección.

3.2. Créase la Calle 728, de orientación Este-Oeste, con un ancho oficial de 18 m., entre la prolongación hacia el Sur de calle Donizetti a crearse en el punto 3.6 y el Pasaje 735 a crearse en el punto 3.9. cuyo eje se sitúa a 60,5 m. al sur respecto de la Línea Municipal Norte de calle Artilleros.

3.3. Créase el Pasaje 730 con un ancho de 14m entre calle Donizetti a crearse en el Punto 3.6 al Este y el Pasaje 737 a crearse en el Punto 3.8 al Oeste, ubicando su eje a 49,50m hacia el Sur del eje de Calle 728, definido en el Artículo anterior con el Lado CD.

3.4. Créase el Pasaje 732 con un ancho de 14m entre calle Donizetti a crearse en el Punto 3.6 al Este y el Pasaje 737 a crearse en el Punto 3.8 al Oeste, ubicando su eje a 47,50 m hacia el Sur del eje del Pasaje 730, definida en el Artículo anterior.

3.5. Créase la Calle 734, de14 m. de ancho oficial, en el tramo comprendido entre calle Donizetti a crearse en el punto 3.6 al Este y Pasaje 735 al Oeste a crearse en el punto 3.9. fijando su eje de acuerdo a la siguiente poligonal abierta de 2 lados:

Tramo ED: de 14 m. de ancho, cuyo eje se ubica en forma coincidente con el segmento ED de 246 m. de longitud, de orientación Este-Oeste, donde el Punto inicial E se ubica sobre la línea municipal Este de la calle Donizetti a 144 m. hacia el Sur desde el eje de la Calle 728.

Tramo CD: de 14 m. de ancho, de 125 m. de longitud, cuyo eje forma un ángulo de 146º con respecto al segmento ED descripto en el párrafo anterior.

3.6. Créase la calle Donizetti de orientación Norte-Sur con un ancho de 20m, entre las calles Artilleros al Norte y 734 al Sur, ubicando su Línea Municipal Este a 26m paralelos y hacia el Oeste del eje de vías del ex F.C.N.G.B. Mitre, coincidente con el límite Oeste de la troncal ferroviaria indicada en el relevamiento de Estación Sorrento, realizado por la Dirección General de Topografía y Catastro el 13/07/00.

3.7. Créase la prolongación hacia el sur de calle Renan con un ancho de 14m, entre las calles Artilleros al Norte y 734 al Sur, manteniendo su Línea Municipal Este proveniente del norte de calle Artilleros, materializada en la Manzana 20.

3.8. Créase el Pasaje 737, de orientación Norte-Sur, con un ancho de 14m, entre las Calles 728 al Norte y 734 al Sur, ubicando su eje a 157,34m hacia el Oeste del eje de la calle Renan, definida en el Artículo anterior.

3.9. Créase el Pasaje 735, de orientación Noreste-Suroeste, con un ancho de 14 m entre las Calles 728 al Norte y 734 al Sur, emplazando su nuevo eje en forma perpendicular al eje de Calle 734, medidos sobre el mismo a 125 metros hacia el Noroeste del Punto D. (Modificado por Ord. Nº 9291/14).

3.10. Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedarán sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

3.11. Modifícase el trazado oficial de calle Donizetti entre Av. Sorrento al Norte y calle Artilleros al Sur, ratificando la traza existente materializada en forma quebrada y su ancho original de 10 metros, ubicando sus líneas municipales de acuerdo a lo siguiente:

Línea Municipal Oeste: en las Manzanas 3 y 12 se mantiene la Línea Municipal indicada en los Planos de Mensura Nº 65.675/50, Nº 10.315/55, Nº 51.969/67 y Nº 98.950/79. En la Manzana 20, se establece una Nueva Línea Municipal Oeste que deberá pasar en forma coincidente por las actuales Líneas de Edificación que conforman su frente Este, representada gráficamente a 86, 70 metros sujetos a mensura, hacia el Este de la Línea Municipal Este de Pasaje Renán.

Línea Municipal Este: queda determinada por una recta quebrada en dos tramos, ubicada a partir de la Línea Municipal Sur de calle Artilleros, en forma paralela y a 10 metros hacia el Este de la Nueva Línea Municipal Oeste definida en la Manzana 20, hasta su intersección con la Línea de Titulo Este indicada en el Plano original Nº 65.675/50, siguiendo coincidente con la misma hasta la Línea Municipal Sur de Av. Sorrento. (Modificado por Ord. Nº 9291/14)

3.12. Crease la prolongación de calle Donizetti hacia el Sur de Calle 734 con un ancho oficial de 20 metros, extendiendo su Línea Municipal Este hasta la Línea Municipal Norte de calle Juan B. Justo e incorporando a su traza el sector comprendido entre la Línea Municipal Este de Calle 710. Línea Municipal Norte de calle Olivé y Línea Municipal Oeste de calle Donizetti. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

3.13. Crease la prolongación de Calle 734 entre Pasaje 737 y Av. Sorrento, en dos tramos rectos quebrados de 14 metros de ancho oficial, definiendo su eje de acuerdo a los siguientes segmentos:

Segmento AB: de orientación Sureste-Noroeste, de 528 metros de longitud, donde el Punto A se ubica a 246,59 metros hacia el Oeste de la Línea Municipal Este de calle Donizetti y a 144 metros hacia el Sur del eje de Calle 728 y forma un ángulo de 145º 36´30" con el actual eje de Calle 734 proveniente del Este.

Segmento BC: de orientación Sur-Norte, de 139,5 metros de longitud que forma un ángulo de 118º con el segmento AB. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

3.14. Crease la prolongación hacia el Noroeste de Calle 728 a partir del Pasaje 735 hasta Av. Sorrento, manteniendo su ancho oficial de 18 metros y definiendo su traza en tres tramos de acuerdo a lo siguiente:

Tramo DE: tramo curvo comprendido entre los ejes de los Pasajes 735 al Este y 731 al Oeste, donde el eje queda definido por una paralela ubicada a 7 metros hacia el Sur del paredón existente, representado gráficamente por un arco de circunferencia de 107,52 metros de longitud y un radio de 189,55 metros, sujeto a mensura. Los puntos D y E resultan ser las intersecciones de la citada paralela con los ejes de los Pasajes 735 y 731, respectivamente.

Tramo EF: tramo recto de orientación Sureste-Noroeste, donde el eje se mantiene paralelo y a 7 metros hacia el Sur del citado paredón, hasta encontrarse con una recta perpendicular al eje de Av. Sorrento, dando lugar al Punto F, trazada a partir del punto de intersección entre el eje de calle Esquivel con el de la citada avenida (Punto G).

Tramo FG: tramo recto de orientación Sur-Norte, donde el eje queda definido por la perpendicular descripta anteriormente. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

3.15. Crease el Pasaje Público a denominarse 733 con un Ancho Oficial de 14 metros y una orientación Suroeste-Noreste, determinando su eje en forma paralela y a 53,00 metros hacia el Noroeste del eje del Pasaje 735. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

3.16. Crease el Pasaje Público a denominarse 731 con un Ancho Oficial de 14 metros y una orientación Suroeste-Noreste, determinando su eje en forma paralela y a 53,00 metros hacia el Noroeste del eje del Pasaje 733. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

3.17. Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedarán sujetas a los ajustes resultantesde las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, así como de los proyectos de obra de infraestructura para los encuentros del Pasaje 734 y la Calle 728 con Av. Sorrento, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias. (Incorporado por Ord. Nº 9291/14)

4. Normas Urbanísticas:

4.1. Proyecto Urbanístico General: Se aprueba en el Ámbito de Aplicación del presente Plan de Detalle, el proyecto general de urbanización, definido en el Anexo Gráfico Nº 3 a 8.

4.2. Loteo: Se aprueba el loteo correspondiente a las Manzanas señaladas con los números 1 al 7, - Anexo Gráfico Nº 3 y 4 - para la construcción de viviendas. Las dimensiones de los lotes podrán ajustarse en función de las precisiones que surjan de las mensuras correspondientes.

  • Lotes de vivienda individual en dos plantas: Frente mínimo: 5.50m y Superficie mínima 85m2
  • Lotes de vivienda individual en una planta: Frente mínimo: 8.00m y Superficie mínima: 130m2

4.3. Prototipos de Vivienda: Se aprueban los prototipos de viviendas indicados en las Manzanas señaladas con los números 1 al 7, detallados en los Anexos Gráficos No 5,6,7 y 8. Las dimensiones de los mencionados prototipos podrán ajustarse en función de las precisiones que surjan de las mensuras correspondientes.

 

5. Donaciones:

Se deberá donar al municipio, una vez realizadas las obras de infraestructura, la superficie correspondiente a los trazados oficiales y la Manzana destinada a Espacio Público señalados en los Anexos Gráficos Nº 2 y 3 de la presente.

 

6. Exigencias generales:

Se establecen los siguientes Niveles de Exigencia de Infraestructura:

Pavimentos: Nivel de Exigencia 3

Desagües Cloacales: Nivel de Exigencia 3

Abastecimiento de Agua Potable: Nivel de Exigencia 2

Desagües Pluviales: Nivel de Exigencia 3

Suministro domiciliario de energía eléctrica y alumbrado público: Nivel de Exigencia 2

Suministro de gas natural: en base a la factibilidad que determine la empresa Litoral Gas.

Construcción de la plaza y veredas según proyecto desarrollado por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario.

 

7. Plazos y condiciones de la urbanización:

Se deberá comenzar la ejecución de las obras dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde la promulgación de esta Ordenanza.

 

8. Adjudicación de viviendas:

Las unidades de viviendas se adjudicarán de acuerdo a la modalidad establecida en la Ordenanza Nº 8429.

9.

Los Anexos Gráficos que se detallan, forman parte inescindible de la presente Ordenanza, y serán adecuados a lo establecido en la presente norma.

Anexo Gráfico Nº 1 : Plano Catastral y Ámbito de Aplicación

Anexo Gráfico Nº 2: Trazados Oficiales

Anexo Gráfico Nº 3 : Proyecto General de Urbanización

Anexo Gráfico Nº 4: Loteos

Anexo Gráfico Nº 5: Prototipos de vivienda Individual en una planta

Anexo Gráfico Nº 6: Prototipos de vivienda Individual en una planta para discapacitados

Anexo Gráfico No 7: Prototipos de vivienda individual en dos plantas

Anexo Gráfico No 8: Prototipos de vivienda individual en dos plantas en esquina

 

10.

Para el área delimitada en este Plan de Detalle se deroga toda norma que se oponga a la presente.

 

11. Financiamiento:

La ejecución de la obra se llevará a cabo a través del financiamiento no reintegrable del Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas comprometido para la 1ª Etapa del proyecto denominado "CONSTRUCCION DE 500 VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - BARRIO TRAVESIA - CIUDAD DE ROSARIO", mediante Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto con la Municipalidad de Rosario en fecha 15 de marzo de 2010, ratificado por Decreto Nº 0224/11.

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