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Plan de Detalle "ARDPH 2- Ex Arrocera S.A."

Plan de Detalle "ARDPH 2- Ex Arrocera S.A."

Ordenanza Nº 10582/23

 

1º.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define el "Plan de Detalle para el Área de Reserva con Protección Histórica 2 - ARDPH 2: "Ex Arrocera S.A." como una Urbanización Integral, de acuerdo a la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6.492. El Ámbito de Aplicación de este Plan de Detalle comprende el inmueble empadronado en la Sección Catastral 7°, Manzana 184, Gráfico 1.

2°.- AFECTACIÓN POR TRAZADOS

Ver Anexo Gráfico N° 2: "Afectaciones".
Se deberá donar al municipio las superficies afectadas por los siguientes trazados oficiales:

2.1.

Av. Luis Cándido Carballo: Ancho Oficial: 40m, Ordenanza Nº 9.271/74.

2.2.

Calle Estrada: Ancho Oficial: 18m, Ordenanza Nº 5.422/92.

2.3.

Ochava: ancho oficial 10m calle Estrada y Av. Luis Cándido Carballo, según Ordenanza N° 9.271/74.

3°.- INDICADORES URBANÍSTICOS

3.1.

Condiciones generales para la edificación:

Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar, se detallan en los Anexos Gráficos que se adjuntan y forman parte del presente texto normativo. Además, sin perjuicio de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.

3.2.

Se modifica el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 9.068 "IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE TEJIDO", incorporando los inmuebles catalogados como Sección Catastral 7°, Manzana 184, Gráficos 31 y 32 al Área de Tejido 2-2 (AT2-2) descripto en el inciso 1 o del mencionado artículo.

3.3.

Ocupación en planta: (Ver Anexo Gráfico Nº 2)
a) Factor de ocupación del suelo: 0.6
b) Factor de impermeabilización del suelo: 0.7. Tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas: 0.40m.
c) Deslindes parcelarios: 5m como mínimo.

3.4.

Alturas:
Ver Anexo Nº 4: "Alturas de la Edificación".
Se admite una tolerancia de +/- 5%, no pudiendo utilizar la misma para incrementar los niveles edificables expresados a continuación:
a) Bloque Nº 1: Altura mínima: 5m, altura de Planta Baja: 4m, altura máxima:
15m (Planta Baja y cuatro niveles superiores).
b) Bloque N° 2: Altura mínima: 4m, altura de Planta Baja: 3m, altura máxima:
15m (Planta Baja y cuatro niveles superiores).
c) Bloque Nº 3: Altura mínima: 5m, altura de Planta Baja: 4m, altura máxima:
66m (Planta Baja y veintiún niveles superiores).
d) Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, o de incorporar materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Nº 10.104.
e) Se admite tanto el uso común como el uso exclusivo de las azoteas, y la construcción de locales complementarios (quinchas, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima que estén retirados como mínimo 3m de Línea Municipal. Nº se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima admitida.
f) Se admite la saliente de balcón de 1.5m de Línea de Edificación de la Av. Luis Cándido Carballo y de pasaje Estrada a partir de los 6.00m tomados del nivel de vereda, sobre línea de edificación en el punto medio del lote. No se admiten salientes de Línea de Edificación sobre el pasaje Don Orione.

3.5.

Usos Admitidos: Se admite el uso residencial en la modalidad de vivienda colectiva permanente o transitoria; oficinas; cocheras subterráneas fijas y temporales; comercios minoristas complementarios a la residencia; bares, restaurantes; salas de exposiciones; sedes consulares, gubernamentales, institucionales y educativas; instituciones sanitarias en la modalidad de consultorios médicos. Sin perjuicio de los usos antes mencionados, se considerará admitido cualquier otro uso que no altere el carácter residencial del emprendimiento que no haya sido expresado anteriormente, debiendo cumplimentar con los requisitos de habilitación ante las oficinas correspondientes.

4º.- OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

4.1.

Obligación de donar a favor del municipio:
El urbanizador debe donar al municipio las fracciones oficiales que se detallan en el Artículo 2° de la presente.

4.2.

Obligación de Ejecución de Obras:
a) Ejecución de pasaje Estrada: en el tramo comprendido por Av. Luis Cándido Carballo y pasaje Don Orione, en un todo de acuerdo al proyecto que apruebe la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas.

b) El urbanizador asume a su costo y cargo la ejecución de la calzada de servicio de Av. Luis Cándido Carballo, en un todo de acuerdo a lo determinado por la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito de la Secretaría de Movilidad, cuyo diagrama consta a Fs. 361 del expediente Nº 28.063-P-2022.

c) Ejecución de Obras de Infraestructura de servicios: El urbanizador ejecutará a su costo la totalidad de las redes de infraestructura generadas y demandadas por la nueva urbanización correspondientes a provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y mobiliario urbano -cestos, señalización, etc. de los espacios públicos- incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las dichas redes.

5°.- CONTRIBUCIÓN COMPENSATORIA

El urbanizador deberá solicitar expresamente la recalificación urbanística que esta ordenanza establece comprometiéndose a abonar dicha contribución por el Mayor Aprovechamiento Resultante de la recalificación urbanística acordada, que será determinado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. La metodología de cálculo que se adopta es la del mayor aprovechamiento por incremento de altura exceptiva -Ordenanza Nº 10.016/19 y Ordenanza N° 10.017/19-, adoptando el RANGO 2 (Resolución DGFU N° 2) correspondiente al Corredor Urbano más próximo, el sector de Av. Luis Cándido Carballo.
El Municipio podrá solicitar el pago de la contribución por mayor aprovechamiento resultante en dinero o en obras que considere de interés
prioritario y que cumplan con los siguientes destinos: obras de mejoramiento de espacios públicos, infraestructuras y/o equipamiento urbano del Distrito Norte que se encuentren comprendidos en el Decreto Nacional Nº 358/2017 y artículo 5º de la Ley Nacional N° 27.453, de acuerdo a la adhesión efectuada por el Municipio a través de la Ordenanza N° 10.123 y/o en entorno de dichos barrios.

6°.-

Se establece un plazo de 24 meses a partir de la sanción de la presente para obtener Aptitud Urbanística y de 36 meses contados a partir de la sanción de la presente para solicitar Permiso de obra.

7°.-

Los siguientes Anexos Gráficos forman parte de la presente:

  • Anexo Gráfico N° 1: Ámbito de Aplicación.
  • Anexo Gráfico N° 2: Afectaciones y Restricciones.
  • Anexo Gráfico N° 3: Morfología de la Edificación.
  • Anexo Gráfico Nº 4: Alturas de la Edificación.

 

ex arrocera 1

ex arrocera 2

ex arrocera 3

ex arrocera 4

 

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