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Normas Urbanisticas
 

Asociación Empleados de Comercio de Rosario: Indicadores Gráfico 2, Manzana 68, Sección Catastral 3ª

 

Ordenanza Nº 9432/15

 

Indicadores Gráfico 2, Manzana 68, Sección Catastral 3ª según dispuesto por

Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8980/12

“Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central”

 

Artículo 1º.-

Se establecen los indicadores urbanísticos y usos, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8980/12, para el Gráfico 2, Manzana 68 de la Sección Catastral 3ª, los que quedarán definidos por los Artículos que se detallan a continuación.

Art. 2º.- Ámbito de aplicación.

Comprende el Gráfico 2 perteneciente a la Manzana 68 de la Sección Catastral 3ª, según parcelamiento establecido por el Plano de Mensura Nº 66.133/71 e identificado como Lote 4 del citado Plano.

Art. 3º.- Normas Urbanísticas.

Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, y demás condicionantes edilicios que corresponde aplicar, son los que detallan a continuación.

a) Altura fija: Se fija la altura equivalente a la de los edificios del Conjunto Habitacional existente, correspondiendo treinta (30) metros a nivel superior de losa (Planta Baja mas 10 pisos), con un 5% de tolerancia. Se respetará el nivel de baranda de los edificios existentes para su adecuación al entorno.

b) Sobre elevaciones: Sólo se podrá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: tanques de reserva, salas de máquinas, conductos de ventilaciones, chimeneas, pararrayos o salas de balizamiento aéreo. Las circulaciones de ingreso a terrazas accesibles son consideradas construcciones complementarias y, por lo tanto podrán superar la altura máxima establecida, siempre y cuando no existan en las mismas plantas otras superficies, tanto cubiertas como semicubiertas, con usos que impliquen la estancia de personas (quinchos, lavaderos, etc.)

c) Salientes y balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los tres (3) metros del nivel de vereda. Se permitirán balcones sobre el espacio de servidumbre de calle Rueda, en caso de proponerse balcones sobre patios laterales y de contrafrente no podrán invadir la superficie mínima de los mismos.

d) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS):

d.1) No se aplica Índice Edilicio. Se fija um FOS de 0,70.

d.2) La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio.

e) Retiros: Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes dispuestos en las Ordenanzas correspondientes.

f) Servidumbre de Jardín: Se establece un retiro de la Línea de Edificación de dos (2,00) metros como mínimo.

g) Usos admitidos:

g.1) Residencia colectiva permanente,

g.2) Oficinas, consultorios, comercios minoristas complementarios a la resistencia, usos gastronómicos, recreativos y culturales complementarios a la resistencia, sólo en Planta Baja.

g.3) Garajes destinados a la guarda de vehículos de bajo y mediano porte, en subsuelos y planta baja, en la cantidad requerida para usos por la normativa vigente, como mínimo.

h) La posibilidad de toda instalación quedará determinada por el cumplimiento de los lineamientos generales determinados para cada uso y los requisitos y procedimientos que para su habilitación establezca la normativa vigente. Para todos los usos se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Reglamento de Edificación.

i) Tipología edilicia: La construcción debe ser exenta y todos sus lados deben ser tratados como fachadas. Las distancias de los parámetros verticales a los deslindes parcelarios quedan determinadas por las dimensiones mínimas de patios que establece el Reglamento de Edificación, lo que condiciona la categoría de locales que pueden ventilar a esos espacios, (en los (4) metros indicados para los patios mínimos laterales solo se podrán iluminar y ventilar locales de 2ª categoría – Anexo Gráfico Nº 1). Espacio abierto posterior: El espacio abierto posterior se calculará como patio, admitiendo una reducción de su lado mínimo por estar vinculado al espacio lateral y tener continuidad a través del mismo. La reducción máxima admitida en la situación detallada es de 20% (veinte por ciento). La reducción de la dimensión del espacio libre descripta (patio de contrafrente) no condiciona la localización de locales, (asimilación a lo establecido en las Ordenanzas Nº 9104 y Nº 9161).

j) Aprovechamiento exceptivo en altura: La contribución por aprovechamiento exceptivo en altura se asimila a los casos de excepción previstos en la Ordenanza Nº 8980 para los Corredores Urbanos, que establece que para Corredores que limitan Áreas de Tejido circundante de la Manzana 68 es de diez La Altura Máxima, correspondiente al Área de Tejido AT2-7 cuya Altura Máxima es trece (13) metros, por lo que corresponde calcular la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura a partir de los trece (13) metros, según la modalidad y destino establecidos en la Ordenanza Nº 8980.

Art. 4º.- Anexos:

Forma parte inescindible de la presente Ordenanza, el Anexo Gráfico obrante a fs. 42 del Expte. Nº 38.179 – A – 14. D.E.

 

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