Sección 6.1. Destino y Ocupación de los Edificios
Para el cumplimiento de las finalidades de este Código, todos los edificios son clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso, según los prototipos indicados en el artículo 6.2. En caso de duda respecto de la calificación de un edificio, será resuelto por las oficinas técnicas municipales.
6.1.1. OCUPACION MIXTA DE LOS EDIFICIOS
En caso que un edificio o terreno esté ocupado, usado o destinado a diferentes propósitos en distintas partes, las previsiones del presente Código alcanzan y se aplican a cada clase de destino, uso u ocupación y a las partes del edificio que estén dentro de esa clase y, si hubiese disposiciones en desacuerdo, se deben aplicar las normas del Código según el criterio del D.E.
La existencia de una vivienda para portero, cuidador o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales no altera su calificación.
6.1.2. LICENCIAS DE USO O HABILITACIÓN
No se permite utilizar, habilitar o cambiar el uso o destino de un edificio, instalación o parte del mismo, para un propósito cualquiera, hasta tanto el interesado solicite y le sea acordada la licencia respectiva. El trámite respectivo se establece en el artículo 2.2.1.