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Sección 4.1. Conceptos básicos.

Modificado por ordenanza 6492/97.

 4.1.1. URBANIZACION:

Con el objeto de asegurar condiciones mínimas de calidad urbana, será considerada urbanización toda habilitación de suelos al uso urbano, mediante su incorporación a áreas efectivamente urbanizadas o mediante operaciones que impliquen la extensión de la planta urbana. Serán requisitos la provisión de las infraestructuras y la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas a completar los trazados y a la dotación de espacios verdes y equipamiento.
Se entenderá que existe proceso de urbanización cuando inmuebles registrados como S/M (sin manzana) en el Registro Catastral de la Municipalidad de Rosario, a la fecha de promulgación de la presente, ( 27 de noviembre de 1997), son divididas originando calles a incorporar al dominio público y sus remanentes a efectos de completar manzana existentes o a la creación de nuevas manzanas.
Los procesos de urbanización podrán realizarse dentro de las siguientes modalidades:
a) Urbanización básica: Comprende en general toda intervención que transforme la tierra rural en urbana (sin edificación simultánea).
Específicamente será considerada urbanización con loteo o parcelamiento, todo fraccionamiento de tierra con el fin de ampliar el núcleo urbano existente, con extensión o modificación de la red vial, con la provisión de espacios verdes y/o espacios para equipamiento de uso público y los servicios e infraestructura correspondientes.
b) Urbanización integral: Comprende toda operación de habilitación de tierra vacante de uso y/o habilitación efectiva (con destino de uso urbano) con edificación simultánea; y que tenga como fin ampliar o completar el núcleo urbano existente: con donación de espacios verdes y/o espacios para equipamiento de uso público y la provisión de servicios e infraestructuras que correspondieren; con o sin subdivisión de las manzana resultantes y con extensión o modificación de la red vial.

4.1.2. SUBDIVISION DEL SUELO

Todo fraccionamiento de tierra en suelo urbano o rural cuando no exista ampliación o alteración de la red vial oficial de carácter público existente, salvo para completar trazas existentes o materializar pasajes interiores a manzana ya conformadas.
Se entenderá como subdivisión simple, cuando se fraccionen manzana o partes de ellas ya conformadas por alguna de las modalidades previstas en anteriores Ordenanzas de urbanización para el municipio y no exista por lo tanto, modificación de la red vial existente, salvo los ensanches previstos por Ordenanzas modificatorias de las líneas municipales o la incorporación al dominio público de pasajes interiores a las manzana que formen parte de trazados oficiales.
Comprenderá las siguientes operatorias:
a) Subdivisión de manzana o fracciones de manzana existentes.
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
d) Subdivisión para ampliación de lotes
e) Subdivisión integral.
f ) Subdivisión de mayores áreas.

4.1.3. PARCELA O LOTE:

Se denomina parcela, el bien inmueble urbano, suburbano o rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal en un plano de mensura inscripto en el Organismo Catastral competente al tiempo de su registro.

4.1.4. URBANIZADOR:

Los términos urbanizador, operador o empresa constructora, deberán entenderse en la presente Ordenanza como propietario de la fracción objeto del trámite.

 

 

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