Sección 4.13. Urbanizaciones en Trámite.
Las urbanizaciones en trámite que a la fecha de sanción de esta Ordenanza, no posean Aprobación Definitiva, contarán con un único e improrrogable plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar con la totalidad de los requisitos e instancias establecidos por el Decreto-Ordenanza Nº 33337/66 en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º. del Decreto Nº 0053/97 del Departamento Ejecutivo Municipal. Transcurrido el plazo referido, los trámites pendientes deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza.