Sección 1.3.Publicación del código urbano
El presente Código debe ser publicado como parte integral del Plan Director.
En las sucesivas ediciones no puede ser alterada la continuidad de su articulado.
Toda modificación a determinados artículos debe redactarse integramente para reemplazar a los artículos sustituidos o modificados.
Cada año deben ser publicadas las hojas que corresponden a modificaciones del presente Código practicadas al 31 de diciembre anterior.